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Tribunal · solo Pro
SANDOVAL GALAZ con SII
Fecha: 22-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por $113.667.222. Acredita origen de fondos en subvenciones educacionales para $91.746.446 de inversiones en fondos mutuos; rechaza $30.990.241. Reconoce derecho a rebaja parcial por intereses hipotecarios.
Contribuyente Blas Sandoval Galaz reclamó Liquidación N°393-1 (28.07.2017) del SII que determinó diferencia de IGC por $113.667.222 para AT 2014. El SII cuestionó: (A) rentas exentas no declaradas ($36.649); (B) inversiones en fondos mutuos ($122.736.687) sin acreditar origen de fondos; (C) rebaja improcedente por intereses hipotecarios. Contribuyente es sostenedor de colegios que reciben subvenciones del MINEDUC depositadas en su cuenta corriente personal.
El tribunal desestimó la nulidad por vicio formal (falta de página) aplicando principio de conservación de actos administrativos, concluyendo que la liquidación contiene fundamentación suficiente. Respecto al concepto B, verificó mediante cartolas bancarias y documentos del MINEDUC que los fondos provenían de subvenciones educacionales depositadas en cuenta del contribuyente. Acreditó $91.746.446 de inversiones con trazabilidad clara, pero no logró acreditar $30.990.241. Para concepto C, recalculó base imponible resultante en 119,785 UTA, confirmando derecho a rebaja parcial (no total) de inte
Acoge parcialmente reclamo. Modifica Liquidación N°393-1 reconociendo acreditadas inversiones por $91.746.446 (de $122.736.687), manteniendo cuestionamiento sobre $30.990.241, y concediendo rebaja parcial de $1.008.049 por intereses hipotecarios. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
EN SANTIAGO, A VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
BLAS ANTONIO SANDOVAL GALAZ
RUT N9%[RUT reservado]
CUANTIA: 2434,41 UTM
VISTOS:
El escrito de fecha 17 de noviembre de 2017, rolante a fojas 1 a 26 de autos, presentado por don MANUEL PINO FIGUEROA, RUT N*[RUT reservado], en representación de don BLAS ANTONIO SANDOVAL GALAZ, RUT
N*[RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Tucapel Jiménez N*52, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Liquidación N*393-1, de fecha 28 de julio de 2017, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando en lo principal, la Nulidad de Derecho Público del acto administrativo y, en el primer otrosí, interponiendo reclamo subsidiario en contra de la misma, la que determinó una diferencia a pagar por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2014 ascendente a $113.667.222.- (ciento trece millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos veintidós pesos).
I.- NULIDAD DE LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA:
En su presentación la recurrente sostiene que la Liquidación impugnada omite partidas que figuran en el resumen que indica, por lo que aquellas no guardan relación con los agregados de las rentas afectas a Global
Complementario, produciendo una falta de integridad e incurriendo en vicios de la correcta escrituración del acto, vulnerando en consecuencia, los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a defensa del contribuyente, lo que finalmente produciría un perjuicio al interesado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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