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Tribunal · solo Pro
BEZAMA FARRÁN con SII
Fecha: 20-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Alejandro Adauy Vega
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de impuesto a la renta por servicios profesionales prestados a través de sociedad del contribuyente, sin declarar ingresos en impuesto global complementario.
Feizal Américo Bezama Farrán, médico contralor de Isapre Masvida, prestó servicios profesionales personalmente a empresas del Grupo Masvida (Empresas Masvida S.A. y MV Clinical S.A.) de manera independiente a su relación laboral. Recibió pagos mediante boletas emitidas por sociedades de su propiedad, utilizando un 'rol privado' como canal de pago. No declaró estos ingresos en su impuesto global complementario. El SII emitió liquidaciones 374 a 381 del 27 de julio de 2018 por no tributar dichos ingresos. El contribuyente alega ser víctima de imposición del Holding Masvida.
El tribunal constata que el contribuyente reconoce haber prestado los servicios y percibido las sumas indicadas en las boletas. El SII acredita que Empresas Masvida estaba legalmente impedida de contratar directamente a ejecutivos de Isapre Masvida por normativa sectorial, por lo que propuso a sus ejecutivos crear sociedades para registrar remuneraciones. El uso del 'rol privado' constituye práctica comercial para pagos a ejecutivos, no a proveedores externos. A partir de 2015, ante reforma tributaria anti-elusión, Empresas Masvida modificó el régimen jurídico y los pagos pasaron a formar part
Se rechaza el reclamo deducido por don Feizal Américo Bezama Farrán en contra de las liquidaciones números 374 a 381 emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Concepción, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 30 y siguientes, comparece don Claudio Vigueras Falcón, abogado, Rut n° [RUT reservado], en representación de don Feizal Américo Bezama Farrán, Rut n.° [RUT reservado], domiciliado para estos efectos en calle Ainavillo n.° 978 E, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones número 374 a la 381, de fecha 27 de julio de 2018, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Comienza transcribiendo el fundamento de las liquidaciones reclamadas, y se refiere al fundamento de la querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en causa la Ruc n° 1710051136-3, Rit n.° 11.237-2017 del Juzgado de Garantía de Concepción. Seguidamente, señala que tanto las liquidaciones como la querella dan cuenta de hechos que no son efectivos, en atención a que, en primer lugar, los servicios fueron efectivamente prestados y las facturas son ideológicamente verdaderas. En lo medular, aduce que todas las boletas son verdaderas, y que solo hay una valoración, o diferencia de atribución del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a la titularidad de la persona jurídica que emitió esos documentos, lo que podría tratarse de una diferencia en cuanto al sujeto del impuesto, lo que supone que su representado no sería en absoluto responsable.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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