Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

JELDRES CID con SII

Fecha: 09-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal rechaza nulidad e incidente de reclamo contra Liquidación de diferencias de impuesto a la renta por falta de justificación de inversiones en bienes raíces y vehículos, resolviendo que la citación fue válidamente emitida por funcionario competente y la liquidación contiene fundamentos suficientes.

Hechos

Fernando Wilson Jeldres Cid fue notificado mediante Citación N° 192300333 de fecha 08.07.2011 respecto a su declaración de renta del Año Tributario 2009. Posteriormente, el Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N° 28109000023 de fecha 25.01.2012 determinando diferencias por $ 100.680.986, alegando incongruencias entre la declaración y las inversiones realizadas. El contribuyente realizó inversiones en dos bienes raíces por $ 147.000.000 (financiados parcialmente con crédito bancario) y adquisiciones de vehículos (Jeep y Tractor) en 2008, cuya justificación fue cuestionada por el SI

Considerandos clave

El Tribunal analiza dos aspectos: primero, la validez de la Citación, constatando que fue expedida por funcionario competente (Juan Alarcón Contreras, Jefe de la Unidad de San Carlos) dentro de su territorio jurisdiccional, y que el uso de medios tecnológicos se encuentra respaldado por Circular N° 12 de 04.03.2011 que modificó la Circular N° 8 de 07.02.2000. El artículo 124 del Código Tributario establece que la Citación no es reclamable ante el tribunal. Segundo, respecto a los fundamentos de la Liquidación, el Tribunal estima que la documentación anexa señala expresamente la naturaleza, fec

Resolutivo

Se rechaza el incidente de nulidad y el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 28109000023 de fecha 25.01.2012, confirmando la legalidad de la citación, la validez de los procedimientos administrativos y que la liquidación cuenta con fundamentos de hecho suficientes respecto a las diferencias determinadas.

Texto del fallo

Concepción, nueve de noviembre de dos mil doce.

VISTOS:

A fojas 25 y siguiente s, con fecha 14 de mayo de 2012 , comparece don GUSTAVO CABRET PAZ , abogado, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], en representación de FERNANDO WILSON JELDRES CID, cédula nacional de identidad número [RUT reservado], ambos domiciliados en calle Túcapel N° 340, oficina 4 -A, comuna de Concepción , quien viene en interponer incidente de nulidad de todo lo obrado a contar desde la citación N° 192300333 de fecha 08.07.2011, y en subsidio, reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación N° 28109000023 de fecha 25 de enero de 2012, emitida por la Unidad de San Carlos dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica el reclamante, que con fecha 08.07.2011, recepcionó en su domicilio, carta certificada en la que se le notificó la Citación N° 1 92300333, documento que a juicio de la compareciente no cumplía con las especificaciones que la Ley establece, y las cuales fueron reafirmadas por el propio Servicio de Impuestos Internos, mediante la circular N° 8 de fecha 07.02.2000. De igual manera, el Servicio de Impuestos Internos, no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 59 y siguiente del Código Tributario, ya que jamás se le notificó para que presentara los antecedentes respecto a su declaración de renta del Año Tributario 2009, puesto que simplemente se emitió la Citación en comento, a través de un sistema centralizado computacional, y no por un funcionario competente establecido por la Ley.

El compareciente de autos señala, que todo lo expuesto precedentemente, constituye una infracción al artículo 7 de nuestra Carta Fundamental, lo que derivaría en el hecho de encontrarse todas las actuaciones posteriores a la citación N° 192300333 de fecha 08.07.2011, NULAS.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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