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Tribunal · solo Pro
LMG Chile Spa con SII
Fecha: 30-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE+2.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación por tasación del art. 35 LIR, declarándola desproporcionada e infractora de principios de proporcionalidad y pro homine al elegir el SII la alternativa más gravosa sin fundamento.
LMG Chile SpA solicitó devolución de $199.894.816 por PPUA y PPM en AT 2017. SII detectó inconsistencias, fiscalizó y citó al contribuyente cuestionando gastos por $279.457.447. Ante respuesta parcial, SII tasó base imponible según art. 35 LIR en $7.118.524.629 (10% capital propio tributario), liquidando impuesto único art. 21 por $2.988.421.464, pese a que contribuyente había declarado pérdida de $937.082.072 y alternativa de comparables arrojaba base de solo $88.300.637.
Tribunal rechaza nulidad de derecho público por falta de fundamentación formal. En subsidio, acoge por infracción a principios de proporcionalidad y pro homine. SII tenía facultad de elegir método de tasación del art. 35 LIR, pero debió optar por alternativa menos gravosa y más cercana a realidad. Base determinada (10% capital propio) resultó desproporcionada: 8.062% superior a comparables y sin relación con gastos objetados ($279 millones vs $7.118 millones de base). Contribuyente probó pérdida real mediante contabilidad completa aportada. Capital propio incluía inversión permanente que disto
Se acoge reclamación. Se deja sin efecto Liquidación N°135 de 29.03.2018 que determinaba impuesto único art. 21 LIR por $2.988.421.464 para AT 2017. Sin costas por motivos plausibles para litigar.
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LMG CHILE SPA RUT N°76.497.272-4 CUANTIA: 63.052,19 EN SANTIAGO, A TREINTA DE JULIO DOS MIL VEINTE. Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA. VISTOS: El escrito de fecha 29 de mayo de 2018, rolante a fojas 1 de autos, presentado por LMG CHILE SPA (en adelante LMG SpA), RUT N°76.497.272-4, representada por don MARIO RODRIGO UGALDE PRIETO, RUT Nº[RUT reservado] ambos domiciliados para estos efectos en calle Ahumada Nº131, oficina Nº808, comuna y ciudad de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N°135 de fecha 29 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), la cual determina el pago de la suma de $2.988.421.464.- (dos mil novecientos ochenta y ocho millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos) incluido reajuste e intereses, correspondiente al Año Tributario (en adelante AT) 2017 por concepto de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR). El contribuyente sostiene, en síntesis, que la Liquidación reclamada adolece de nulidad de derecho público debido a que el SII no ha dado cumplimiento al inciso 1º del artículo 7 de la Constitución de Política de la República, lo cual tiene como sanción la nulidad del acto administrativo.
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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