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Tribunal · solo Pro
EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO LTDA. con SII
Fecha: 17-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+3.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario de establecimiento educacional contra liquidaciones de impuesto artículo 21 por años 2015-2016, dejando sin efecto la partida referida a la venta del inmueble, pero rechazando el resto de los argumentos sobre colegiaturas impagas, intereses bancarios y gastos, confirmando las demás partidas.
Educacional Amanecer Talcahuano Ltda. fue fiscalizada, generando liquidaciones nros. 99 y 100 de julio 2018 por impuesto artículo 21 años tributarios 2015-2016, por $2.259.520.155. Las liquidaciones cuestionaron: diferencias en ingresos por colegiaturas (alumnos matriculados versus contabilizados), intereses bancarios de años 2009-2012, venta de inmueble en 2014 por $150.000.000 tasado en $2.098.998.735 (posteriormente resciliada en enero 2015), y gastos por cheques entre empresas relacionadas.
El tribunal analizó: (1) Colegiaturas impagas: rechazó argumentos sobre morosidad, becas y retiros, considerando que conforme artículo 15 LIR, ingresos devengados deben incluirse aunque sean incobrables; (2) Intereses bancarios: desestimó alegación de prescripción y documentos antiguos, estimando que corresponden a gastos del período; (3) Venta inmueble: aunque se acreditó resciliación posterior, la operación fue afecta a impuesto al momento de su celebración, validando la tasación del Servicio conforme artículo 64 CT; (4) Gastos por cheques: confirmó que corresponde incluir gastos acreditados
Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones nros. 99 y 100, dejándose sin efecto la partida n.° 4, referida a la venta de activo fijo del año comercial 2014, eliminándose la tasación del precio del inmueble y el mayor valor determinado en la Liquidación 99. Se rechaza el reclamo en todo lo demás, confirmándose íntegramente las restantes partidas de las liquidaciones impug
Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 27 de marzo de 2019, comparece don Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe, RUT n.° [RUT reservado], abogado, en representación judicial de la sociedad EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO LTDA. , RUT n.° 76.047.661-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bar ros Arana n.° 492, Oficina n.° 143, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones nros. 99 y 100, de fecha 27 de julio de 2018, por concepto de Impuesto Único Artículo 21 D.L. 824, correspondientes a los Años Tributarios 2015 y 2016, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, total o parcialmente, con costas.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes previos.
Explica que su representada fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, cobrándose un monto total de impuesto a la renta del artículo 21, inciso 1°, de la ley del ramo, ascendente a $2.259.520.155.
II. El acto reclamado.
Luego de reproducir el texto de los artículos 123, 123 bis y 124 del Código
Tributario, reiterando el monto total liquidado por la Hacienda Pública.
III. Sobre las liquidaciones en particular.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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