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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO SPA con SII

Fecha: 18-08-2020 · Materia: Liquidación

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por desembolso de $150M en compra de inmueble, pese a resciliación posterior del contrato, aplicando presunción del art. 70 LIR.

Hechos

Sociedad Educacional Amanecer Talcahuano SpA compró inmueble en Talcahuano el 1 de septiembre de 2014 por $150.000.000, pagado al contado según escritura pública. Posteriormente, el 6 de enero de 2015, rescilió el contrato mediante nueva escritura pública, restituyen dose el precio. El SII emitió liquidación gravando dicha suma con impuesto único de 35% por no acreditarse el origen de los fondos, conforme al art. 70 de la LIR. La contribuyente alegó simulación contractual y que la resciliación retroactivamente eliminó el hecho gravado.

Considerandos clave

El tribunal reconoce que las normas sobre resciliación (arts. 70 y 71 D.L. 825) disponen que si una venta queda sin efecto, se debe anular o devolver el tributo; sin embargo, el art. 70 de la LIR presume renta cuando no se acredita el origen de fondos de gastos, desembolsos o inversiones realizados. Aunque el contrato fue resciliado, la presunción de veracidad de la escritura pública en cuanto al pago de $150M no fue destruida por la reclamante. La propia resciliación confirma que hubo desembolso real que luego fue restituido. Así, el hecho base de la presunción (realización del desembolso) su

Resolutivo

Se rechaza reclamo tributario contra Liquidación N°386 de 27 de julio de 2018, confirmándose la liquidación impugnada. Se condena impuesto único 35% sobre $150M por no acreditarse origen de fondos. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.

Texto del fallo

Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinte.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fecha 27 de marzo de 2019 , comparece don Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe , abogado, RUT n.° [RUT reservado], en representación de la SOCIEDAD

EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO SpA , RUT n.° 76.367.944-6, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana n.° 492 , oficina n.° 143, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 386, de fecha 27 de julio de 2018, por concepto de Impuesto Único artículo 21 L.I.R., correspondiente al Año Tributario 2015, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, total o parcialmente, con costas.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

I. Antecedentes previos.

Explica que su representada fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual culminó con la emisión de la liquidación reclamada, cobrándose un monto total de impuesto a la renta del artículo 21, inciso 1°, de la ley del ramo, ascendente a $112.201.315. Agrega que la determinación impositiva se funda en la falta de justificación del financiamiento para realizar la compra del inmueble rol de avalúo fiscal n.° 1782 -70, de la comuna de Talcahuano, por un valor de $150.000.000, según consta de escritura pública de fecha 1 de septiembre de 2014, otorgada en la notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, y cuya cláusula tercera consigna que el referido precio fue pagado en ese acto y en dinero efectivo a la compradora.

Indica que el título se inscribió a fojas 3561 n.° 3370 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 2014.

II. El acto reclamado.

Luego de reproducir el texto de los artículos 123, 123 bis y 124 del Código Tributario, reitera el monto total liquidado por la Hacienda Pública.

III. Sobre la liquidación en particular.

1. Fundamento base de la liquidación.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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