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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER LTDA. con SII
Fecha: 18-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma liquidaciones por $226.230.295 que gravan ingresos devengados no contabilizados, intereses de préstamos a relacionadas, cheques sin fin educativo y subvenciones sin acreditación de destino educacional.
Sociedad Educacional Amanecer Ltda., sostenedor de establecimiento de financiamiento compartido, reclama liquidaciones 371, 372 y 373 (años tributarios 2015-2017) por impuesto inciso 1° literal i) artículo 21. El SII detectó diferencias en: (1) ingresos por colegiaturas impagas; (2) intereses bancarios por préstamos cuyo destino no fue exclusivamente educacional; (3) cheques emitidos a terceros sin respaldo educativo; (4) subvenciones sin acreditación de destino. Contribuyente argumenta incobrabilidad de cuotas, destino educacional de préstamos y que el SII carece de facultades sin pronunciami
El tribunal confirma que el artículo 5° del D.F.L. 2/1998 (Ley de subvenciones escolares) es norma tributaria de competencia exclusiva del SII, no subordinada a previo pronunciamiento de Superintendencia de Educación. La Ley 20.845 reforzó coordinación entre órganos pero no limitó facultades del SII. Por principio contable de devengo, ingresos devengados deben incluirse en base imponible de primera categoría, sin que la incobrabilidad de cuotas justifique su omisión (remedio es art. 31 N°4 por créditos incobrables). Intereses por préstamos a empresas relacionadas incumplen art. 5° por no ser g
Se rechaza integralmente el reclamo y se confirman las Liquidaciones 371, 372 y 373 emitidas por el SII VIII Región. Se rechaza excepción de incompetencia del SII para fiscalizar artículo 5° D.F.L. 2/1998. No se condena en costas, según lo señalado en el motivo decimoctavo del fallo.
Concepción, dieciocho de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 27 de marzo de 2019 , comparece don Rodrigo Andrés Sanhueza Sierpe , abogado, RUT n.° [RUT reservado], en representación judicial de SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER
LIMITADA, RUT n.° 76.057.198-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana n.° 492 , oficina n.° 143, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones nros. 371, 372 y 373, de fecha 26 de julio de 2018, por concepto de “Impuesto inciso 1° literal i Artículo 21 D.L. 824/1974”, correspondientes a los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017 , emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, total o parcialmente, con costas.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
I. Antecedentes previos.
Explica que su representada fue objeto de un procedimiento de fiscalización, el cual culminó con la emisión de las liquidaciones reclamadas, cobrándose un monto total neto de impuesto a la renta, del artículo 21, inciso 1°, literal i), de la ley del ramo, ascendente a $147.747.093.
De otro lado, precisa que, en mérito de un recurso de reposición administrativo, el Servicio de Impuestos Internos , por Resolución Ex. N.° 101.801, de fecha 22 de enero de 2019, rechazó totalmente dicho recurso. II. El acto reclamado.
Luego de reproducir el texto de los artículos 123, 123 bis y 124 del Código Tributario, señala que el monto total liquidado asciende a $ 226.230.295, incluyendo los reajustes, intereses y multas.
III. Las partidas liquidadas en particular.
1. Diferencias de ingresos por colegiaturas años tributarios (sic) 2014, 2015 y 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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