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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA SANTA PILAR LTDA con SII
Fecha: 02-09-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Santa Pilar contra liquidación del SII que rechaza devolución de $34.618.836 por pérdida tributaria de 2001, al no acreditar fehacientemente el origen de la pérdida en venta de acciones tasadas por el Fisco.
Inmobiliaria Santa Pilar Ltda. declaró pérdida tributaria de $230.792.240 en el año 2001, solicitando devolución de pago provisional de utilidades absorbidas por $34.618.836. La pérdida se originaba principalmente en la venta de 802.004 acciones de Salfa Vialidad S.A. a precio de $2.00 por acción en marzo 2000. El SII citó al contribuyente en abril 2004 para acreditar la procedencia de la pérdida. Posteriormente, mediante Liquidación N°150 de agosto 2004, el SII tasó administrativamente las acciones usando el capital propio tributario de la sociedad emisora, rechazando la pérdida declarada.
El tribunal analizó si la reclamante acreditó la pérdida tributaria conforme a derecho. Se concluyó que no logró demostrar fehacientemente el origen y cuantía de la pérdida del ejercicio. Respecto a la facultad de tasación del SII (artículo 64 CT), el tribunal consideró que el Servicio actuó dentro de sus atribuciones al usar indicadores objetivos como el capital propio tributario. Se estimó que la diferencia entre el precio declarado ($2.00 por acción) versus el valor unitario del capital propio ($311.59) evidencia una depreciación no justificada en antecedentes objetivos. La reclamante debió
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Liquidación N°150 (R) de 30 de agosto 2004. Se rechaza también la excepción perentoria de prescripción opuesta por la reclamante. Cada parte pagará sus propias costas.
“INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinte.
VISTOS:
A fojas 4, comparece don Juan Carlos Garcés Jordán , constructor civil, RUT N°8.503.894-K, en representación de INMOBILIARIA SANTA PILAR LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N°78.619.260-9, ambos domiciliados en calle Roger de Flor N°2736, 8° Piso, comuna de Las Condes, interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°150 (R), practicada con fecha 30 de agosto de 2004, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, por ser nula y por estar acreditado que la reclamante actuó conforme a derecho y porque la pérdida tributaria generada en el año tributario 2001 está conforme a derecho, debiendo procederse a la devolución solicitada de $34.618.836, con reajustes, intereses y condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo re lativo a la nulidad del acto administrativo que genera la liquidación, explica que la liquidación reclamada carece de fundamento y viola las normas de legalidad y del debido proceso. A grega que el Servicio dictó la Circular N°74, de 12/10/2001, que permite la corrección administrativa de liquidaciones y/o giros que contienen vicios manifiestos y considera diversas situaciones en las cuales el Servicio debe anularlas de oficio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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