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Tribunal · solo Pro
SOC HOTEL PARAISO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-08-2011 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Hotel Paraíso contra liquidaciones de impuestos por no justificar origen de fondos destinados a construcción, confirmando diferencias de Primera Categoría e IVA por $80.274.377.
Sociedad Hotel Paraíso Limitada fue fiscalizada en 2009-2010 por el SII Iquique. Se requirió documentación sobre financiamiento de construcción del hotel. La empresa aportó parcialmente antecedentes solicitados. El fiscalizador determinó que no se acreditó el origen de $119.902.500 desembolsados al constructor Alejandro Viza Encina. La empresa alegó financiamiento con préstamos del Banco Solidario de Bolivia, créditos de fondo privado y venta de vehículo. Se emitieron liquidaciones 263-301 (agosto 2010) por diferencias de Impuesto Primera Categoría e IVA, total $80.274.377.
El tribunal analizó que la empresa no cumplió íntegramente con requerimientos de documentación en plazos legales. Respecto al concepto A (origen de fondos), se requería acreditar fehacientemente mediante contratos bancarios, pagarés, mutuos u otros instrumentos. Los documentos presentados (certificado de banco boliviano, escritura de venta de vehículo) no fueron considerados prueba suficiente. El tribunal aplicó arts. 70 y 71 DL824 sobre justificación de inversiones. Para el IVA, aplicó art. 76 inc.II DL825, considerando los desembolsos como ingresos gravados al no acreditarse su origen. Se co
Se rechaza el reclamo y confirman íntegramente las liquidaciones 263 a 301 de fecha 31 de agosto 2010. Se ratifican los agregados a base imponible de Primera Categoría años 2005-2007 y los cobros de IVA períodos enero 2005-abril 2010, sin costas.
# TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
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| **RUC** | Rol · solo Pro |
| **RIT** | Rol · solo Pro |
| **Contribuyente** | Sociedad Hotel Paraíso Ltda. |
| **RUT** | 76.040.310-5 |
| **Fecha de sentencia** | Iquique, 2 de agosto de 2011 |
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## VISTOS
A fs. 1 y 26 comparece don **Jorge Reyes Quezada**, Abogado en representación de **Sociedad Hotel Paraíso Ltda.**, RUT Nº 76.040.310-5, representada legalmente por don **Nilton Chambi Capurata**, RUT Nº [RUT reservado], conforme mandato, ambos domiciliados para estos efectos en Iquique, calle Esmeralda Nº 951, quien deduce reclamo conforme a los artículos 123º, 124º y 125º del Decreto Ley Nº 830, en contra de liquidaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos de Iquique.
A fs. 33 comparece doña **Leygo Chang Chong**, Ingeniero Comercial, Directora Regional de la Primera Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Iquique, domiciliada en calle Tarapacá Nº 470, comuna de Iquique, evacuando el traslado del escrito presentado el 4 de enero de 2011 y notificado el 7 de enero del mismo año.
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## I. ANTECEDENTES DE HECHO SEGÚN EL RECLAMANTE
### 1. Requerimientos de documentación
Con **fecha 22 de mayo de 2009**, se cursó **Notificación Nº 387510** por la Srta. Enid Bravo, requiriendo presentación de:
- Libros de contabilidad, de compras y ventas
- Facturas emitidas y de proveedores
- Declaraciones mensuales y anuales de rentas
- Escritura de la sociedad y representación legal
La representada cumplió con lo solicitado **el 1 de junio de 2009**, según consta en 2 Actas de Recepción de documentos de igual data.
Mediante **Notificación Nº 102, Folio 0130405, del 12 de junio de 2009**, la misma fiscalizadora volvió a solicitar los mismos antecedentes ya entregados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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