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Tribunal · solo Pro
SII con Radtke Perin
Fecha: 22-10-2020 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por maliciosamente aumentar crédito fiscal del IVA mediante doce facturas falsas, imponiendo multa equivalente al 100% de impuestos evadidos ($ 34.390.540).
Karel Radtke Perin, constructor, registró doce facturas falsas de siete proveedores irregulares entre octubre 2016 y junio 2018, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA. El contribuyente reconoció en declaración jurada ante el SII que adquirió las facturas de un tercero (Eynard Miguel Álvarez Calderón) para rebajar impuestos, pagándole el 50% del IVA mediante transferencias bancarias. Las facturas no respaldan operaciones reales: los supuestos proveedores funcionaban en domicilios virtuales, carecían de infraestructura y personal para ejecutar obras de construcción que alegadamente
El Tribunal constató la falsedad de las facturas mediante: (1) verificaciones regionales que constataron domicilios virtuales de proveedores; (2) inexistencia de registros de compras electrónicas y declaraciones de personal; (3) declaración jurada del contribuyente reconociendo compra de facturas falsas; (4) comprobantes de transferencias bancarias al facilitador por $12.867.049 (39,84% del IVA). La conducta constituye infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del CT: maniobra maliciosa para aumentar créditos fiscales. El Tribunal desestimó argumentos del denunciado: el pago posterior de impues
Se confirma Acta de Denuncia N°3 y condena al contribuyente Karel Radtke Perin por infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT, al pago de multa de $ 34.390.540 (100% de impuestos evadidos). Se condena en costas.
Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
El acta de denuncia Nº 3/2020, notificada por el Servicio de Impuestos Internos el 9 de junio de 2020 a l contribuyente Karel Radtke Perin, cédula de identidad Nº[RUT reservado], con giro de construcción , domicilio en calle Bucalemu Nº 01300, Barrio Pehuén, Temuco , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por siete proveedores irregulares en los períodos tributarios de octubre de 2016; junio, julio, octubre y noviembre de 2017 y marzo a junio de 2018.
I.- Antecedentes:
Señala el acta de denuncia que la recopilación de antecedentes tuvo su origen en el programa de fiscalización denominado “ utilización de crédito fiscal posible uso indebido”, que consistía en verificar la correcta utilización del crédito fiscal del IVA proveniente de facturas recibidas de contribuyentes cuyo comportamiento de emisión ha sido calificado como agresivo y frente a antecedentes relacionados a hechos presuntamente constitutivos de delitos. Agrega que, con los antecedentes existentes en las bases de datos del Servicio, consistentes en información electrónica de compras y ventas, registro electrónico de compras y ventas y declaraciones mensuales formulario 29, se efectuó auditoría contable y tributaria al denunciado, mediante la cual se pudo establecer la existencia de irregularidades consistentes en la utilización de créditos fiscales falsos con el objeto de disminuir su carga tributaria del Impuesto al Valor Agregado.
II.- Conducta constitutiva de la infracción:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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