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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS Y CONSULTORIAS CEF SA con SII
Fecha: 04-01-2022 · Materia: Giro
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros por devolución indebida de impuestos. El tribunal confirma que los giros fueron emitidos dentro del plazo de prescripción extraordinario de 6 años, determinando que las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas.
CEF S.A. presentó declaraciones rectificatorias de renta para los años tributarios 2008 y 2009 por internet el 27 y 28 de septiembre de 2009, solicitando devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas por $51.571.342 y $62.961.661 respectivamente, devueltas el 13 de octubre de 2009. El SII fiscalizó y determinó que estas devoluciones fueron indebidas, por lo que emitió giros folios 377633 y 377695 el 23 de enero de 2015. La reclamante alegó prescripción y que el gerente general tenía problemas de salud psiquiátrica al momento de las rectificatorias.
El tribunal concluyó que concurren requisitos para aplicar el plazo extraordinario de prescripción de 6 años del artículo 200 del Código Tributario, pues las declaraciones rectificatorias fueron maliciosamente falsas. Determinó que los costos directos aumentaron desproporcionadamente (1.000 veces en 2008 y más de 3 veces en 2009) sin justificación, lo que evidencia conocimiento de la falsedad. La reclamante recibió las devoluciones sin cuestionarlas e incumplió su obligación de restitución conforme al artículo 97. El cómputo del plazo comenzó desde el 27-28 de septiembre de 2009, por lo que lo
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman los giros folios 377663 y 377695 de 23.01.2015. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivos plausibles para litigar.
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“ASESORIAS Y CONSULTORIAS CEF con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro. RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a cuatro de enero de dos mil veintidós.
Que, habiendo detectado errores en la foliación, enmiéndese y corríjase la concordancia de ella con el sistema computacional del Tribunal.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.05.2015 rolante de fs.72 a 78, mediante el cual don Cristián Manásevich López, en representación de la sociedad ASESORIAS Y CONSULTORIAS CEF S.A., RUT N°99.594.580-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Tobalaba 145, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de los Giros Folios N°s. 377633 y 377695, ambos de fecha 23.01.2015, emitidos por el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Claudio Cambiado Araya, RUT N°
[RUT reservado], Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°704, de fecha 14.12.2012, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs.1, comprobante de distribución de causa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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