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Tribunal · solo Pro
JARA POQUE con SII
Fecha: 13-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra la Liquidación N° 480400164 del SII, dejándola sin efecto, tras allanamiento de la parte reclamada.
Doña María Elin Jara Poque dedujo reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación N° 480400164, de 26 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. El SII, representado por su abogado, se allanó expresamente a las pretensiones de la reclamante, sin oponer resistencia.
El tribunal consideró que ante el allanamiento expreso del Servicio de Impuestos Internos a las pretensiones de la reclamante, y al no oponerse la parte reclamante a dicho allanamiento, era procedente acoger la solicitud. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cada parte soportaría sus propias costas. Se desestimó pronunciamiento sobre la acción de nulidad al haberse acogido el reclamo.
Se acogió el reclamo contra la Liquidación N° 480400164 de 26 de julio de 2021, dejándola sin efecto. Cada parte soportará sus costas. Se ordenó al Director Regional del SII cumplir administrativamente la sentencia.
Concepción, trece de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 11 y siguiente s, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz , abogado, Rut n.° [RUT reservado], en representación de doña María Elin Jara Poque, empresaria, Rut n.° [RUT reservado], ambos domiciliados para estos efectos en Camino El Venado n.º 1094, San Pedro de la Paz, de la comuna de San Pedro de la Paz, quien deduce reclamo tributario y acción de nulidad en contra de la Liquidación n.° 480400164, de 26 de julio de 2021 , emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
A fojas 21, se confirió traslado de la presentación al Servicio de Impuestos Internos, y a fojas 29 y siguientes, comparece don José Manuel Corvalán Durán , abogado, cuya personería consta a fojas 25, en representación de la parte reclamada, con domicilio en calle O´Higgins n.° 749, de la comuna de Concepción, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas. A esta presentación, se le dio traslado a fojas 34, el que fue tenido por evacuado en rebeldía a fojas 38, y atendido a lo expuesto por las partes en los escritos fundamentales del periodo de discusión, en la misma resolución fueron citadas a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 11 y siguiente s, comparece don Enrique Alejandro Mellado Ortiz, quien, en representación de doña María Elin Jara Poque, interpone reclamo y acción de nulidad conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 21 y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que, a fojas 25 y siguientes, comparece don José Manuel
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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