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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

KONRADI REBOLLEDO con SII

Fecha: 12-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente el reclamo de la contribuyente contra la liquidación, ordenando su reliquidación conforme a lo efectivamente declarado en el formulario 22, rechazando además la alegación de incompetencia planteada por el Servicio de Impuestos Internos.

Hechos

Frieda Konradi Rebolledo, secretaria ejecutiva bilingüe, reclamó contra Liquidación N°82 de 24.12.2018 emitida por SII Chillán. El SII determinó impuestos por no acreditarse origen de recursos para inversiones en 2015: automóvil Ford ($14.720.000), automóvil Daewoo ($2.500.000) y fondos mutuos ($43.311.927). Contribuyente alegó que fondos provenían de su cónyuge suizo (marino mercante), quien los trasferenciaba desde cuenta en Liechtenstein a empresa Proveedores Marítimos Vigo Trading Limitada, de la que ella era representante legal.

Considerandos clave

El SII controló que los fondos ingresaban a cuenta corriente de empresa, mezclándose con otros abonos en divisas, sin poder verificarse destino específico de cada transferencia (47 totales, 10 de cónyuge). No se acreditó que dineros obtenidos por el cónyuge en el extranjero hubiesen pagado impuesto correspondiente ni que los fondos ingresados a empresa fuesen entregados íntegramente a la contribuyente para las inversiones. Existía cadena de traspasos: contrato laboral → cuenta extranjera → empresa → inversiones, sin certeza sobre cada eslabón. No existe doble imposición pues se trata de sujeto

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por Frieda Konradi Rebolledo contra la Liquidación N°82, ordenándose su reliquidación conforme a lo señalado en el considerando décimo quinto y a lo efectivamente declarado por la contribuyente en su formulario 22, en el contexto de la discusión sobre la acreditación del origen de los fondos destinados a inversiones conforme a los artículos 70 y 71 de l

Texto del fallo

Concepción, doce de abril de dos mil veintidós.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 29 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche, Rut n° [RUT reservado], abogado, domiciliado en Avenida O´Higgins n° 816, oficina n° 22, comuna de Concepción, en representación procesal de doña FRIEDA MONICA KONRADI REBOLLEDO , Rut n° [RUT reservado], secretaria ejecutiva bilingue, según indica, de su mismo domicilio; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 82 de fecha 24.12.2018 notificada mediante correo electrónico de 26.12.2018, emitida por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.

Estructura su reclamo, en conformidad a los siguientes acápites:

• Cuestión previa: Oportunidad del presente reclamo.

• Liquidación reclamada.

• Planteamiento general.

• Defensas que se oponen a la liquidación formulada.

Primeramente, señala que presentó un recurso de reposición administrativa voluntaria en contra de la presente Liquidación, por lo que el cómputo de los plazos para interponer el presente reclamo se encuentra correctamente computado, según indica.

En lo relativo al acápite II romano, señala que la determinación impositiva se cursó en atención a que el Servicio de Impuestos Internos, estimó que no se acreditó el origen y disponibilidad de los recursos con los que se solventaron las inversiones efectuadas el año comercial 2015, tributario, 2016, según indica.

Luego, bajo el acápite denominado “Planteamiento General”, señala que su representada ostenta el título de secretaria ejecutiva bilingüe obteniendo el ejercicio comercial 2015, sueldo empresarial por $800.000 y sumas correspondientes a retiros por $ 10.000.000, actividad del a rtículo 42 n° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por consiguiente afecta a Impuesto Global Complementario.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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