Coca-cola Embonor S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Arica y Parinacota
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Arica |
|---|---|
| Rol | 3-2012 |
| Fecha sentencia | 6 jun 2012 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechazo de apelación por planificación tributaria sin legítima razón de negocios. Contribuyente cuestionó sentencia por exceso de pronunciamiento respecto de gastos por intereses de financiamiento a filial, pero la Corte confirmó que el debate sí comprendía la reorganización empresarial y la procedencia de esos gastos.
Análisis del SII
Una planificación tributaria que se realiza con el único objeto de rebajar la carga tributaria carece de una legítima razón de negocios.
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que, en su libelo de apelación, la recurrente insinuó un eventual vicio de casación en que habría incurrido la sentencia reprochada, señalando que ésta habría excedido el objeto de la litis de autos y, en consecuencia, incurrido en la causal de casación en la forma contemplada en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultra petita. Al efecto…
señala que la sentencia de primera instancia consignó el objeto de la controversia de autos en los considerandos 15° y 16° que reproduce, de los cuales colige que la discusión pasó por determinar si fue procedente que la Agencia Coca Cola Embonor S.A. rebajara como gasto necesario para producir la renta, los intereses pagados con motivo de préstamos destinados a financiar el capital de una sociedad anónima filial, considerando que las acciones en sociedades anónimas constituyen bienes susceptibles de generar rentas gravadas en Primera Categoría. Así, señala, cualquiera otra consideración respecto del gasto utilizado por Coca Cola Embonor S.A. que corresponde al pago de intereses realizados por su agencia Embotelladora Arica correspondiente al financiamiento destinado al aporte de capital a la sociedad filial Embotelladora Arica Overseas, escapa a la controversia de autos, tornándose en la causal de casación anotada. Refiere que, sin embargo, en los considerandos 31 y siguientes discurre sobre la procedencia del gasto por interés deducido por Coca Cola Embonor S.A. mediante su agencia, concluyendo su rechazo en atención a consideraciones que no tienen relación alguna con la discusión técnica tributaria de autos, esto es, que la sentencia cuestiona las razones económicas y de negocios que tuvo la compañía para implementar legalmente las adquisiciones de acciones de ILABSA y, con ello, de las plantas embotelladora Williamson Balfour en Chile conforme explica, trasgrediendo el objeto del debate.
SEGUNDO: Que, el eventual vicio de casación insinuado por la recurrente no será atendido, no sólo porque las consideraciones desarrolladas por el sentenciador en el fallo giran en torno al auto de prueba dictado por el tribunal, confirmado por esta Corte, esto es, sobre los puntos y antecedentes que en el mismo se consignan y que las partes en sus respectivas presentaciones y actuaciones pusieron a su consideración para su conocimiento y resolución, sino, además, porque tal recurso, en esta sede, es improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, que lo excluye de manera expresa.
En efecto, el primer punto de prueba es claro al establecer como hecho sustancial pertinente y controvertido la procedencia de deducir como gasto necesario para producción de la renta líquida imponible de la reclamante, precisamente las operaciones efectuadas por la Agencia ubicada en Islas Caimán, así como de su filial Embotelladora Arica Overseas, de suerte que no puede pretender que escape a la controversia de autos “cualquier otra consideración respecto del gasto utilizado por Coca-Cola Embonor S. A. que corresponde al pago de intereses realizados por su agencia Embotelladora Arica correspondiente al financiamiento destinado al aporte de capital a la sociedad filial Embotelladora Arica Overseas”.
Dentro de dicho contexto, el sentenciador se ha enmarcado dentro de la litis y pronunciado respecto de toda la reorganización empresarial o planificación tributaria efectuada por el contribuyente que ha incidido en la procedencia o no de declarar como gastos los efectuados en su declaración y que le fueran rechazados mediante la resolución impugnada.
TERCERO: Que, la recurrente sostiene que las operaciones que impugna la resolución Exenta N° 85 de 2011 han sido detalladamente revisadas por el Servicio de Impuestos Internos en procesos anteriores que datan del año 2004, operaciones de financiamiento que, agrega, han sido conocidas por el señalado Servicio, por cuanto fueron analizadas con ocasión de profundas y exhaustivas fiscalizaciones de las compañías del grupo.
Al efecto, manifiesta que el año 2004, el Servicio de Impuestos Internos sometió a revisión la declaración de Impuesto a la Renta presentada por Embonor S.A. y en dicho proceso la entidad fiscalizadora tuvo acceso a la revisión de la operación en su totalidad. Agrega, que el objeto central de dicha fiscalización decía relación con las razones que incidían en la determinación del precio de venta de las acciones que realizó la Filial Embotelladora Arica Overseas Embonor S.A. de las acciones de Inchcape Bottling Chile, en la etapa que denomina “chilenización” de la inversión. Señala, que desarrollado el proceso de fiscalización, los cuestionamientos fueron íntegramente esclarecidos en el proceso mismo, el cual no obstante haber considerado la emisión de liquidaciones de impuestos N° 171 y N° 172, de fecha 30 de julio de 2004, que acompaña, basadas en el diferencial de precio, terminó por vía administrativa pues, sostiene, se acreditó fehacientemente que la diferencia de precio estaba plenamente justificada. Acota, que el término por vía administrativa del proceso de revisión no hizo necesario continuar con el juicio tributario, por cuanto el reparo derivado del precio de venta quedó sin efecto y, en la Resolución Exenta N° 103 de 10 de agosto de 2007, suscrita por el Director de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, que acompaña, sólo se practica un ajuste a la devolución solicitada basado ello en una imperfección en la que se incurrió al tiempo de calcular la devolución, pues se calificó como utilidades con crédito por impuesto de primera categoría, sumas que no poseían ese carácter.
Continuando su discurso, señala que en el año 2008, nuevamente la compañía fue objeto de revisión por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, revisándose entre otros aspectos la mecánica de financiamiento que hoy cuestiona la resolución reclamada en autos. Sin embargo, agrega, luego de hacer todas las verificaciones necesarias, este segundo proceso de revisión de la operación finalizó sin reparos, como consta en correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2009, del fiscalizador a cargo de la revisión señor Eusebio Pérez Gazmuri y en carta aviso de término de fiscalización de fecha 03 de abril de 2009, cuyas copias acompaña.
Concluye señalando que, por lo dicho, las operaciones de financiamiento que origina el gasto que fue cuestionado mediante la Resolución Exenta N° 85 de 2011, reparo que hace suyo el Juez a quo, fueron informadas a la Superintendencia de Valores y Seguros, al público en general y conocidas por el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad al acto administrativo que origina el reclamo de autos, sin que hasta ese momento hubiere habido cuestionamiento alguno, como lo acredita con los documentos acompañados a su presentación, ya referidos.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 21, 26 y 140 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Artículo 31
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Avicola Pollos Kutulas LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte confirma rechazo de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria con documentación suficiente.
Pablo Dukes y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Se rechazó recurso de casación interpuesto por contribuyente que cuestionaba rechazo de deducción de deudas incobrables por no acreditar fidedignamente la individualización de cada deudor moroso, conforme al artículo 31 inciso 3° N°4 de la Ley de Renta.
Conpax Energía y Concesiones SpA con Servicio de Impuestos Internos
Gastos no respaldados contablemente en el Libro Diario. La Corte acogió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto el agregado fiscal por falta de trazabilidad de fondos y operaciones, aunque rechazó parcialmente otras partidas por insuficiencia probatoria.
Fis Card Processing Services Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Corte rechazó apelación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta 2013 por diferencias en gastos y pérdidas tributarias de arrastre. Se confirmó que contribuyente debe acreditar fehacientemente los gastos conforme artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Inmobiliaria Centros Comerciales I SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de gastos por intereses a empresa relacionada y fluctuaciones cambiarias por falta de acreditación de necesidad para generar renta, y pérdida tributaria de arrastre sin respaldo documental conforme artículos 31 y 33 LIR.
Kattan Said y Otro con Servicio de Impuestos Internos
Remuneración de accionista rechazada como gasto. La Corte de Apelaciones acogió el recurso del SII por falta de acreditación material de los servicios prestados y falta de necesidad del gasto, revirtiendo la sentencia del Tribunal Tributario que había acogido el reclamo del contribuyente.