Petrol-b Estación de Servicios Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 46-2025 |
| Fecha sentencia | 2 abr 2026 |
| Recurso | Tributario-Hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis.
Primero: Que comparece Carlos Alberto Cerda Acevedo, abogado, en representación de la reclamante PETROL-B
ESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA, en procedimiento general de reclamaciones caratulado “PETROL-B ESTACIÓN DE SERVICIOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN REGIONAL RANCAGUA”, RIT GR-19-00013-2023,
RUC 23.9-0000310-7, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de diciembre de 2025, que no dio lugar al recurso de apelación deducido con fecha 12 de diciembre de 2025, en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de noviembre de 2025, solicitando se acoja el recurso y se ordene al tribunal concederlo y elevar los autos para su conocimiento y fallo.
Expresa que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 131 bis del Código Tributario, el tribunal ordenó notificarle la sentencia definitiva mediante carta certificada, la que fue despachada a Correos de Chile el 10 de noviembre de 2025, no obstante, ésta fue devuelta al remitente, siendo recibida en el tribunal el día 24 de noviembre de 2025, según da cuenta el documento que acompaña, lo que es suficiente, en su concepto, para derribar la presunción legal establecida en la norma antes citada, en cuanto dispone que la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el tribunal. Por lo anterior, al haber sido devuelta al remitente, la notificación no se ha podido practicar en forma legal, comenzando por ello a correr el plazo para apelar recién el 25 de noviembre de 2025 cuando tomó conocimiento de la devolución de la carta certificada.
Añade que existe jurisprudencia que respalda lo señalado precedentemente, citándola en las partes pertinentes.
Por último, indica que en el escrito de apelación hizo presente las circunstancias antes descritas, acompañando en el primer otrosí copia de una captura de pantalla del número de seguimiento de la carta certificada y solicitando en el segundo otrosí tener presente lo expuesto en cuanto haberse desvirtuado la presunción legal.
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