Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 751-2025 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones acoge parcialmente la apelación y revoca la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 aplicada al predio, al estimar que no se le prestan efectivamente los servicios sanitarios, y confirma el avalúo.
Hechos
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada reclamó el avalúo del inmueble Rol 3777-27 de Lo Barnechea, correspondiente al Reavalúo de Sitios No Edificados 2021, solicitando la eliminación de la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 y la corrección del valor del área homogénea WSS 140. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de 23 de octubre de 2025 (RIT AB-18-00020-2021), rechazó el reclamo en todas sus partes. La contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago conoció del recurso, con voto en contra de la abogada integrante Sra. Francisca Amigo.
Considerandos clave
El artículo 8° de la Ley N° 17.235 exime de la sobretasa a los inmuebles localizados fuera del área geográfica donde se prestan efectivamente los servicios de agua potable y alcantarillado. El juez de primera instancia confundió la factibilidad técnica proyectada o condicionada con la disponibilidad e inmediatez en la prestación efectiva del servicio, vulnerando la sana crítica. El certificado de Aguas Cordillera S.A. y el informe municipal acreditan que el predio carece de redes operativas y que su habilitación exige obras que demoran al menos dos años, sin depender de la sola voluntad del propietario. El Oficio Ordinario N° 1871 de 2022 del SII respalda que la sobretasa no se aplica si el prestador no puede otorgar el servicio de manera inmediata. En cambio, no se demostró error técnico en la clasificación del área homogénea WSS 140.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se acoge el reclamo solo en cuanto deja sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 aplicada al bien raíz Rol N° 3777-27, confirmándose el avalúo fiscal asignado. Cada parte pagará sus costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por el Director Regional Santiago Oriente.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, con excepción de sus considerandos noveno, catorce y quince, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la representación de la sociedad contribuyente
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó en todas sus partes el reclamo de avalúo deducido respecto del inmueble ubicado en Avenida Pie Andino N° 5081, Rol de Avalúo 3777-27 de la comuna de Lo Barnechea, correspondiente al proceso de Reavalúo de Sitios No
La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia de alzada, se acoja el reclamo tributario y se ordene la eliminación de la sobretasa del 100% aplicada sobre dicho predio conforme al artículo 8° de la Ley
N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, modificando asimismo el avalúo asignado en lo tocante al área homogénea, con expresa condena en costas.
Segundo: Que el reclamo de origen fue promovido invocando la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 149 del Código
La misma causa en primera instancia
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Se rechaza reclamo de avalúo por sobretasa en sitio no edificado. El tribunal confirma aplicación de sobretasa del 100% conforme a artículo 8° Ley 17.235, pues la propiedad se ubica dentro del área de concesión de servicios de agua potable y alcantarillado.
Cómo resuelve este tribunal
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Corte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia del TTA y acoge reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235, al acreditarse que los inmuebles carecen de acceso efectivo a servicios sanitarios, confirmando los avalúos base.
Impugnación de pérdida tributaria de arrastre por corrección monetaria
Corte de Apelaciones rechaza casación en la forma por supuesta ultra petita y confirma sentencia que rechazó reclamo tributario, al estimar que la resolución que recibe la causa a prueba no delimita la competencia del tribunal ni impide ponderar la totalidad de la prueba.
Pérdida tributaria por corrección monetaria y gastos por intereses
Corte de Apelaciones rechaza casación en la forma por no configurarse el vicio de ultra petita, al no delimitar la resolución que recibe la causa a prueba la competencia del tribunal, y confirma la sentencia que acogió parcialmente el reclamo solo en multas e intereses.
Inoponibilidad de liquidaciones a quien repudió una herencia
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la casación en la forma y confirma la sentencia del TTA que desestimó el reclamo contra liquidaciones giradas a la sucesión, por no haberse acreditado oportunamente el repudio de la herencia.
Confirmación de sentencia por documento ininteligible
El SII apeló una sentencia tributaria, pero la Corte confirmó el fallo de primera instancia al estimar ininteligible un documento en que se basaba el arbitrio.
Levantamiento de anotación causal 52 para convenio de pago de la Ley 21.713
Corte confirma sentencia tributaria que acogió reclamo, declarando que el alzamiento de anotaciones que impedían acceder a convenios de pago de la Ley 21.713 debe realizarlo la Tesorería General de la República, únicamente para dichos efectos.