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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 751-202523 sep 2026

Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol751-2025
Fecha sentencia23 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones acoge parcialmente la apelación y revoca la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 aplicada al predio, al estimar que no se le prestan efectivamente los servicios sanitarios, y confirma el avalúo.

Hechos

Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada reclamó el avalúo del inmueble Rol 3777-27 de Lo Barnechea, correspondiente al Reavalúo de Sitios No Edificados 2021, solicitando la eliminación de la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 y la corrección del valor del área homogénea WSS 140. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por sentencia de 23 de octubre de 2025 (RIT AB-18-00020-2021), rechazó el reclamo en todas sus partes. La contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago conoció del recurso, con voto en contra de la abogada integrante Sra. Francisca Amigo.

Considerandos clave

El artículo 8° de la Ley N° 17.235 exime de la sobretasa a los inmuebles localizados fuera del área geográfica donde se prestan efectivamente los servicios de agua potable y alcantarillado. El juez de primera instancia confundió la factibilidad técnica proyectada o condicionada con la disponibilidad e inmediatez en la prestación efectiva del servicio, vulnerando la sana crítica. El certificado de Aguas Cordillera S.A. y el informe municipal acreditan que el predio carece de redes operativas y que su habilitación exige obras que demoran al menos dos años, sin depender de la sola voluntad del propietario. El Oficio Ordinario N° 1871 de 2022 del SII respalda que la sobretasa no se aplica si el prestador no puede otorgar el servicio de manera inmediata. En cambio, no se demostró error técnico en la clasificación del área homogénea WSS 140.

Resolutivo

Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se acoge el reclamo solo en cuanto deja sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 aplicada al bien raíz Rol N° 3777-27, confirmándose el avalúo fiscal asignado. Cada parte pagará sus costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por el Director Regional Santiago Oriente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, con excepción de sus considerandos noveno, catorce y quince, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la representación de la sociedad contribuyente

Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, que rechazó en todas sus partes el reclamo de avalúo deducido respecto del inmueble ubicado en Avenida Pie Andino N° 5081, Rol de Avalúo 3777-27 de la comuna de Lo Barnechea, correspondiente al proceso de Reavalúo de Sitios No

La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia de alzada, se acoja el reclamo tributario y se ordene la eliminación de la sobretasa del 100% aplicada sobre dicho predio conforme al artículo 8° de la Ley

N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, modificando asimismo el avalúo asignado en lo tocante al área homogénea, con expresa condena en costas.

Segundo: Que el reclamo de origen fue promovido invocando la causal contemplada en el numeral 2° del artículo 149 del Código

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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