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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 81-202623 sep 2026

Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol81-2026
Fecha sentencia23 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia del TTA y acoge reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235, al acreditarse que los inmuebles carecen de acceso efectivo a servicios sanitarios, confirmando los avalúos base.

Hechos

Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada reclamó contra la Resolución Exenta N° 175 de 2020, que aplicó la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 a cuatro sitios no edificados en Lo Barnechea, invocando la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo el 8 de enero de 2026. La contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente, acogiendo el reclamo en cuanto a la sobretasa y confirmando los avalúos base.

Considerandos clave

El tribunal razona que el artículo 8° de la Ley N° 17.235 exime de la sobretasa a los inmuebles fuera del área donde se prestan efectivamente los servicios sanitarios, según la Circular N° 31 de 2019 y el Oficio Ordinario N° 1871 de 2022, que exigen disponibilidad real e inmediata. Desestima la exigencia de pronunciamiento municipal previo, pues la Municipalidad carece de atribuciones para interpretar doctrina del SII en casos complejos. La prueba acredita que, aunque los predios están en la zona de concesión, la factibilidad está condicionada a obras con plazo no menor a 18 meses, y la inspección confirma ausencia absoluta de redes operativas. La sentencia de primer grado incurre en contradicción y vulnera la sana crítica, pues la sola ubicación cartográfica no equivale a prestación efectiva. En cambio, confirma los avalúos base por no aportarse antecedentes técnicos que demuestren error de clasificación o superficie.

Resolutivo

Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se acoge el reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre los inmuebles Roles N° 3777-95, 3777-96, 3777-97 y 3777-98 de Lo Barnechea, confirmándose los avalúos fiscales base. Cada parte asumirá sus costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII. Queda firme la confirmación de los avalúos base.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia apelada de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, con excepción de sus considerandos décimo sexto a vigésimo tercero, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

Primero: Que la representación procesal de la sociedad contribuyente Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, que rechazó el reclamo tributario de avalúos promovido en contra de la Resolución

Exenta N° 175 de 31 de diciembre de 2020 y confirmó la aplicación de la sobretasa del 100% respecto de los inmuebles Rol N° 3777- 95 (Avenida La Dehesa N° 4980), Rol N° 3777-96 (Avenida Pie

Andino N° 4960), Rol N° 3777-97 (Avenida La Dehesa S/N) y Rol

N° 3777-98 (Avenida Pie Andino S/N), todos de la comuna de Lo Barnechea, en el proceso de Reavalúo de Sitios No Edificados del año 2021.

La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia apelada, se acoja el reclamo tributario y se ordene la eliminación de la sobretasa del 100% cobrada sobre dichos predios al tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, modificando los avalúos en conformidad a derecho, con expresa condena en costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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