Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 81-2026 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente sentencia del TTA y acoge reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235, al acreditarse que los inmuebles carecen de acceso efectivo a servicios sanitarios, confirmando los avalúos base.
Hechos
Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada reclamó contra la Resolución Exenta N° 175 de 2020, que aplicó la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 a cuatro sitios no edificados en Lo Barnechea, invocando la causal del artículo 149 N° 2 del Código Tributario. El Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana rechazó el reclamo el 8 de enero de 2026. La contribuyente apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago revocó parcialmente, acogiendo el reclamo en cuanto a la sobretasa y confirmando los avalúos base.
Considerandos clave
El tribunal razona que el artículo 8° de la Ley N° 17.235 exime de la sobretasa a los inmuebles fuera del área donde se prestan efectivamente los servicios sanitarios, según la Circular N° 31 de 2019 y el Oficio Ordinario N° 1871 de 2022, que exigen disponibilidad real e inmediata. Desestima la exigencia de pronunciamiento municipal previo, pues la Municipalidad carece de atribuciones para interpretar doctrina del SII en casos complejos. La prueba acredita que, aunque los predios están en la zona de concesión, la factibilidad está condicionada a obras con plazo no menor a 18 meses, y la inspección confirma ausencia absoluta de redes operativas. La sentencia de primer grado incurre en contradicción y vulnera la sana crítica, pues la sola ubicación cartográfica no equivale a prestación efectiva. En cambio, confirma los avalúos base por no aportarse antecedentes técnicos que demuestren error de clasificación o superficie.
Resolutivo
Se revoca parcialmente la sentencia apelada y se acoge el reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre los inmuebles Roles N° 3777-95, 3777-96, 3777-97 y 3777-98 de Lo Barnechea, confirmándose los avalúos fiscales base. Cada parte asumirá sus costas. Se dispone el cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII. Queda firme la confirmación de los avalúos base.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia apelada de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, con excepción de sus considerandos décimo sexto a vigésimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que la representación procesal de la sociedad contribuyente Inversiones Praderas de La Dehesa Limitada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primer grado de fecha ocho de enero de dos mil veintiséis, que rechazó el reclamo tributario de avalúos promovido en contra de la Resolución
Exenta N° 175 de 31 de diciembre de 2020 y confirmó la aplicación de la sobretasa del 100% respecto de los inmuebles Rol N° 3777- 95 (Avenida La Dehesa N° 4980), Rol N° 3777-96 (Avenida Pie
Andino N° 4960), Rol N° 3777-97 (Avenida La Dehesa S/N) y Rol
N° 3777-98 (Avenida Pie Andino S/N), todos de la comuna de Lo Barnechea, en el proceso de Reavalúo de Sitios No Edificados del año 2021.
La parte recurrente solicita que se revoque la sentencia apelada, se acoja el reclamo tributario y se ordene la eliminación de la sobretasa del 100% cobrada sobre dichos predios al tenor del artículo 8° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, modificando los avalúos en conformidad a derecho, con expresa condena en costas.
La misma causa en primera instancia
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Tribunal rechaza reclamo de sobretasa a bienes raíces no agrícolas por encontrarse dentro del área de concesión de servicios sanitarios, aunque no cuenten con efectiva prestación del servicio.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Inversiones Praderas de la Dehesa Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Corte de Apelaciones acoge parcialmente la apelación y revoca la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la sobretasa del 100% del artículo 8° de la Ley N° 17.235 aplicada al predio, al estimar que no se le prestan efectivamente los servicios sanitarios, y confirma el avalúo.
Impugnación de pérdida tributaria de arrastre por corrección monetaria
Corte de Apelaciones rechaza casación en la forma por supuesta ultra petita y confirma sentencia que rechazó reclamo tributario, al estimar que la resolución que recibe la causa a prueba no delimita la competencia del tribunal ni impide ponderar la totalidad de la prueba.
Pérdida tributaria por corrección monetaria y gastos por intereses
Corte de Apelaciones rechaza casación en la forma por no configurarse el vicio de ultra petita, al no delimitar la resolución que recibe la causa a prueba la competencia del tribunal, y confirma la sentencia que acogió parcialmente el reclamo solo en multas e intereses.
Inoponibilidad de liquidaciones a quien repudió una herencia
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza la casación en la forma y confirma la sentencia del TTA que desestimó el reclamo contra liquidaciones giradas a la sucesión, por no haberse acreditado oportunamente el repudio de la herencia.
Confirmación de sentencia por documento ininteligible
El SII apeló una sentencia tributaria, pero la Corte confirmó el fallo de primera instancia al estimar ininteligible un documento en que se basaba el arbitrio.
Levantamiento de anotación causal 52 para convenio de pago de la Ley 21.713
Corte confirma sentencia tributaria que acogió reclamo, declarando que el alzamiento de anotaciones que impedían acceder a convenios de pago de la Ley 21.713 debe realizarlo la Tesorería General de la República, únicamente para dichos efectos.