Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 57-202115 nov 2022

Servicio de Impuestos Internos con Donoso Escobar

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol57-2021
Fecha sentencia15 nov 2022
RUC20-9-0000908-K
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Incorporación de 29 facturas falsas en contabilidad para aumentar crédito fiscal de IVA. Corte confirmó acta de denuncia por infracción dolosa, estimando probada la malicia en el registro de documentos ideológicamente falsos y el incumplimiento de mecanismos de verificación de pago.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, que había dejado sin efecto el acta de denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario practicada por la VII Dirección Regional Talca.

En su recurso el Servicio sostuvo que, de acuerdo a los antecedentes aportados, era posible establecer la existencia del elemento subjetivo en el actuar de la denunciada, quien sin lugar a dudas obró dolosamente, incorporando 29 facturas falsas en su contabilidad con la finalidad de disminuir su carga tributaria, al aumentar indebidamente el crédito fiscal contenido en dichas facturas, reflejando una conducta reiterada y utilizando multiplicidad de supuestos servicios prestados para que su actuar no fuera detectado.

La Corte de Apelaciones señaló que, habiéndose establecido la falsedad ideológica de las facturas objetadas a la denunciada por el Órgano Fiscalizador, correspondía discernir si aquella obró o no maliciosamente al registrar dichas facturas en su Libro de Compras con el objeto de aumentar el verdadero monto del crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer respecto del Impuesto al Valor Agregado.

La Magistratura precisó que el acta de denuncia emanada del Servicio de Impuestos Internos responde a la naturaleza jurídica de un Acto Administrativo en los términos que prescribe el artículo 3 de la Ley N° 19.880, sumado al carácter autárquico del mismo, esto es que se basta a si mismo y se encuentra fundado, como lo exigen los artículos 11, 15 y 41 de la citada ley. A ello se une el carácter de ministros de fe de los funcionarios del Ente Fiscal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo prevenido en los artículo 88 y 161 N° 1 del Código Tributario, de lo que es dable concluir que el mismo goza de una presunción de legalidad que no ha logrado ser desvirtuada por la denunciada tanto en sede administrativa como judicial. Según la Corte, lo anterior permite inferir que la contribuyente incurrió maliciosamente en la conducta prevista y sancionada por el legislador tributario en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

El Tribunal de Alzada agregó que contribuían a la conclusión arribada, la data de las facturas objetadas, las cuales fueron en la mayoría de los casos, emitidas generalmente a fines de mes por operaciones que excedían el capital inicial de las personas jurídicas proveedoras. A lo anterior se unió que la denunciada no adoptó, debiendo hacerlo, los mecanismos que establece el artículo 23 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para quedar tributariamente a buen recaudo, impidiéndole ser acreedora del crédito fiscal, por cuanto el pago de las facturas no ser verificó en los términos que la citada disposición ordena, y en los literales a) y b) inciso segundo, en particular. En este punto, la Corte hizo presente que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 21 del Código Tributario, correspondía a la contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y monto de las operaciones que debían servir para el cálculo del impuesto. El Tribunal concluyó que en las condiciones descritas resultaba forzoso concluir que habiendo incorporado la denunciada facturas en su registro de compras, sabiendo o no pudiendo menos que saber lo ideológicamente falsas de las mismas, obró maliciosamente e incurrió consecuencialmente en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, debiendo por ende revocarse la sentencia de alzada e imponer a la denunciada una multa equivalente al cien por ciento (100%) de lo defraudado.

Texto de la sentencia

Talca, veintitrés de abril de dos mil veintiuno.-

Primero: Que el abogado Nelson Toledo Paredes, por la demandada, en autos sobre despido injustificado” RIT O- 275- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de sentencia definitiva dictada el 1 de febrero del año 2021, que acogió la demanda de despido injustificado, invocando para ello las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y la causal prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la sana critica, las que interpone una en subsidio de la otra.

Al efecto y en lo pertinente al fallo impugnado, manifiesta que la juez a quo califica que no eran de la gravedad necesaria para que los despidos fueran justificados, no calificándolos como un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El razonamiento del Tribunal se funda en elementos tales como que el supermercado no sufrió mayor perjuicio, que no sufrió paralización de sus actividades, pero para que los hechos sean calificados de lo suficientemente graves para justificar los despido no es necesario llegar al extremo que el supermercado sufra una paralización de sus actividades, ya que un establecimiento de ese tipo tiene otras secciones que deben seguir prestando servicios para los consumidores.

Dice que de acuerdo con lo expuesto por la Juez a Quo jamás se podría estar frente a un incumplimiento grave del trabajador, lo que implica, claramente, que la Juez a Quo se ha confundido en la aplicación de la causal de despido. Se ha incurrido en una errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal A Quo, toda vez que, a pesar de la contundente prueba aportada por esa parte en la audiencia de juicio, estimó que los hechos descritos en la carta de despido eran un mero error, y no constituían un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo le imponía a los actores. En términos muy concretos, la gravedad del incumpliendo se pondera en base a la magnitud o importancia del incumplimiento en correlación en estos autos son imposibles de continuar con la relación contractual ya que se acredito que dos trabajadores, los señores Olmos Cisternas y Silva Reyes eran jefes de sección y se logró acreditar que ellos fueron responsables de mermas de productos de un supermercado y respecto del señor Castro Contreras se acreditaron dichos de carácter discriminatorios, lo que lógicamente hace imposible de continuar con la relación laboral, siendo el despido la única respuesta posible en cuanto sanción

Agrega que la sentencia definitiva da por injustificados los despidos de los tres actores, calificando erróneamente los hechos, pues de haberse calificado correctamente los hechos la sentencia debió rechazar la demandada declarando que el despido de los tres demandantes es justificado.

Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es sentencia dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que el artículo 160 del Código del Trabajo, expresa "El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N° 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones." En este caso de tres demandantes una de las causales es la señalada en el párrafo precedente y que su parte entiende que ha sido interpretada de manera errónea por la Juez a Quo Es así como indica sobre el demandante Raúl Olmos Cisternas lo siguiente “...Al respecto, del mérito del anexo de contrato de fecha 01 de abril de 2017 y de la declaración del testigo de la demandada Felipe Esteban San Martín Mujica, como ya se analizó previamente, quedó establecido que las funciones del actor eran de jefe de rotisería. En tal sentido, era de su cargo preocuparse del estado de los productos, entre otras funciones. Por consiguiente, el hecho imputado al trabajador consiste en ocasionar mermas en los productos constituye un incumplimiento contractual por parte de aquel, debiendo determinarse si cumple con el requisito de gravedad exigido por el legislador Respecto del actor don Fabián Castro Contreras en el mismo considerando se expresa "En efecto, si bien el testigo de la demandada, don Jean Clairvoyant, trabajador de la misma, señala que el actor le decía “gato negro”, lo discriminaba y lo trataba mal...." Por último, en relación al demandante don Wilson Silva Reyes se expresa en el considerando quinto de la sentencia recurrida que "Así las cosas, del mérito de anexo de contrato de fecha 25 de julio de 2017, consta que las funciones del trabajador eran de jefe de sala. Al respecto, el testigo de la demandada don Felipe San Martin Mujica, encargado de recursos humanos, explicó que un jefe de sala está encargado entre otras labores, de las mermas, del estado de los productos, cambios en los precios de los mismos.".

Aduce que el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por los hechos realizados por cada uno de los demandantes se encuentra dentro de la hipótesis del artículo ya indicado. La gravedad en el actuar de cada uno de los actores que se acreditaron se encuentra dentro de lo exigido por el ordenamiento jurídico, el legislador no ha dado un concepto de lo que se debe entender por grave, el Diccionario de la Lengua Española define la expresión grave como "grande, de mucha entidad o importancia".

Estima que cada uno de los hechos acreditados revisten la gravedad necesaria para el despido de cada uno de los demandantes. En términos muy concretos, la gravedad del incumpliendo se pondera en base a la magnitud o importancia del incumplimiento en correlación en estos autos son imposibles de continuar con la relación contractual ya que se acredito que dos trabajadores, los señores Olmos Cisternas y Silva Reyes eran jefes de sección y se logró acreditar que ellos fueron responsables de mermas de productos de un supermercado y respecto del señor Castro Contreras se acreditaron dichos de carácter discriminatorios, lo que lógicamente hace imposible de continuar con la relación laboral, siendo el despido la única respuesta posible en cuanto sanción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Acta de denuncia - Dolo en materia infraccional

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Talca en apelación: la proporción medida sobre los 27 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 488-2025Corte de Apelaciones de Santiago6 mar 2026

Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.

Casación
Ha LugarRol 46-2025Corte de Apelaciones de San Miguel9 ene 2026

Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga

Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.

Apelación
No Ha LugarRol 379-2025Corte de Apelaciones de Santiago23 oct 2025

Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos

Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.

Apelación
No Ha LugarRol 152-2024Corte de Apelaciones de Concepción15 oct 2025

Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.

Apelación
No Ha LugarRol 3163-2025Corte de Apelaciones de Santiago25 ago 2025

Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría

Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.

Nulidad
Ha Lugar en ParteRol 22-2025Corte de Apelaciones de Santiago19 ago 2025

Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada

Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro