Hiriart Rodríguez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 24695-2026 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 jun 2026 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · Pía Tavolari Goycoolea · María Gajardo Harboe · Juan Ferrada Bórquez |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: contribuyente no demostró eficazmente cómo la aplicación de la ficción legal del artículo 5 LIRT incidió en lo dispositivo; hechos establecidos por tribunal de fondo resultan inamovibles.
Hechos
Comunidad hereditaria originada por fallecimiento de A. Pinochet (2006) no declaró rentas de arrendamiento en 2020-2021. Una heredera (M.L. Hiriart) falleció en 2016. SII emitió liquidaciones por falta de declaración (2023). Tribunal Tributario rechazó reclamo (2023). Corte de Apelaciones confirmó el rechazo (26 marzo 2026). Heredera recurrió de casación en fondo ante Corte Suprema, alegando error en aplicación de ficción legal del inciso 2º art. 5 LIRT respecto años tributarios 2021-2022.
Considerandos clave
Corte Suprema examina que recurrente denuncia infracción arts. 5 incisos 1º y 3º LIRT, pero cuestiona aplicación de inciso 2º (ficción legal). Establece que la prueba confirmó: (a) no declaración de rentas 2020-2021; (b) falta de acto que pusiera término a comunidad hereditaria ni acuerdo de distribución de rentas. Tribunal de fondo es soberano en fijación de hechos conforme mérito de prueba (art. 785 CPC), salvo denuncia eficaz de infracción de leyes reguladoras de la prueba. Recurrente no desarrolla infracción de ley en términos de derecho estricto (art. 772 N.º 1 CPC): solo formula alegaciones generales sin precisar cómo errores incidieron sustancialmente en lo dispositivo. No cuestiona la insuficiencia de antecedentes que motivó el rechazo. Recurso adolece de manifiesta falta de fundamento.
Resolutivo
Se rechaza recurso de casación en fondo interpuesto contra sentencia de Corte de Apelaciones de 26 marzo 2026. Quedan firmes sentencias de tribunal de fondo y Corte que rechazaron reclamo tributario; contribuyente debe mantener liquidaciones emitidas por SII.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil veintiséis.
Al escrito folio 10: estese a lo que se resolverá.
Primero: Que, en este procedimiento de reclamación tributaria, seguido ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana bajo el RUC 23-9-0000723-4, RIT GR-15-00068-2023, caratulado "HIRIART RODRÍGUEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL ORIENTE ", se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el reclamo en contra de las Liquidaciones N.º 01 a 03, de fecha 29 de marzo de 2023, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Segundo: Que la recurrente de casación denuncia como infracción en el fallo impugnado los incisos primero y tercero del artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Tercero: Que señala la recurrente que los jueces sentenciadores erraron al aplicar el inciso segundo del referido artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el cual permitiría la aplicación de la denominada "ficción legal" que reiteradamente menciona la sentencia, consistente en que la sucesión o patrimonio indiviso debe presentar las declaraciones de renta del causante hasta tres años desde su fallecimiento.
Sostiene que dicha regla sería aplicable a la sucesión de la señora Hiriart solo respecto del año tributario 2022, pero no respecto de la del señor Pinochet.
En la misma línea, afirma que, si los jueces de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (Undécima Sala), al dictar el fallo recurrido y confirmar el de primera instancia, hubiesen considerado que respecto del año tributario 2021 no correspondía aplicar la referida "ficción legal" contenida en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la declaración de renta de la señora Hiriart Rodríguez "por cuanto durante todo el año calendario 2020 se encontraba con vida" y que respecto del año tributario 2022 correspondía a su sucesión presentar la respectiva declaración anual, en ambos casos por una cuota equivalente al 51,79% del total de los ingresos percibidos por la comunidad por concepto de rentas de arrendamiento provenientes de los inmuebles singularizados en autos, la decisión habría sido distinta.
Agrega que, en tal caso, la parte resolutiva debió revocar la sentencia apelada y acoger el reclamo interpuesto, disponiendo la emisión de nuevas liquidaciones que incorporaran en la base imponible del impuesto global complementario de la contribuyente, correspondiente a los años tributarios 2021 y 2022, el 51,79% del total de las rentas de arrendamiento de los referidos inmuebles, con costas.
Normas citadas
Descriptores
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