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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 43437-201617 may 2018

Tamarugo Inversiones Limitada con Servicio de Impuestos Internos V DR. Valparaíso.

TribunalCorte Suprema
Rol43437-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia17 may 2018
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m)
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de Tamarugo Inversiones Ltda. y confirma la liquidación tributaria por $40.789.858 al estimar que la contribuyente no acreditó fehacientemente la deducción de gastos requerida por ley, independientemente del error de código utilizado en la declaración.

Hechos

Tamarugo Inversiones Ltda., contribuyente afecto a primera categoría, presentó su declaración de renta para 2010 registrando $40.789.858 como intereses pagados (código 633). El SII emitió Liquidación N° 144 (26 julio 2013) cuestionando esta partida. La contribuyente explicó que el monto debía estar en código 635 (otros gastos), no en código 633. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo pero mantuvo la partida firme. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese fallo. La contribuyente recurrió de casación en el fondo a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema estima que el asunto central es si la contribuyente acreditó fehacientemente el cumplimiento de los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para deducir gastos. Define que gasto necesario es aquel directamente relacionado con el giro de la empresa, necesario para producir renta, e inevitable y obligatorio. Pesa sobre el contribuyente la carga de justificar la procedencia de sus gastos conforme al artículo 21 del Código Tributario. La Corte concluye que la partida de $40.789.858 no fue demostrada ni justificada fehacientemente como gasto deducible, ya sea como intereses o como otros gastos. El error de código utilizado en la declaración es irrelevante frente a la falta de acreditación del gasto mismo. Los argumentos sobre violación de artículos 21, 41 y 127 no alteran esta conclusión.

Resolutivo

Se rechaza con costas el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tamarugo Inversiones Limitada, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la Liquidación N° 144 y la partida de $40.789.858.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

En estos autos RIT 13-9-0002192-k, RUC GR-14-00239-2013, del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso, ingreso Nº 43.437-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, la sociedad contribuyente Tamarugo Inversiones Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó el fallo de primer grado por el cual se acogió parcialmente el reclamo, manteniéndose firme la partida de la Liquidación N° 144, por $40.789.858.

Por decreto de fojas 362 se ordenó traer los autos en relación.

Primero: Que por el recurso se sostiene, en su primer apartado, la contravención al artículo 127 del Código Tributario, pues en lo concerniente a la partida que el fallo mantiene firme, por $40.789.858, registrada erróneamente en el Código 633 de la declaración de impuesto del año tributario 2010 como intereses pagados o adeudados , los jueces del fondo estimaron que la Liquidación por este concepto tuvo su origen en la declaración impositiva del contribuyente, que no ha invocado ni ha hecho uso en sede judicial de su derecho a corregir errores propios. Pero a diferencia de lo que sostiene el fallo, el yerro cometido en la declaración no puede subsanarse por esa vía, ya que tal derecho debió requerirse conjuntamente con el reclamo, lo que su parte no hizo.

No obstante lo señalado, se reclama enseguida la infracción al artículo 21 del Código Tributario, pues el fallo afirma que la contribuyente no acreditó el ítem otros gastos deducidos de los ingresos brutos , que es donde debió ingresarse la suma de $40.789.858, erróneamente incorporada en el código 633, lo que derivaría de la carga que se le impone para corregir errores propios de su declaración anual, lo que se traduce en una equivocada interpretación del peso de la prueba.

Por último, se extiende el recurso a la infracción del artículo 41 inciso 3 ° de la Ley N° 19.880, porque nunca se solicitó por la contribuyente acceder a la rectificación por errores propios. Por ende, lo que se resuelve, excede a lo pedido en el escrito de reclamo y en la apelación al fallo del a quo, apartándose de los requisitos para ello, contemplados en el artículo 127 del Código Tributario.

Termina por sostener que sin estos errores se habría resuelto que la liquidación era improcedente, pues no se daban los supuestos legales para acceder a la pretensión fiscal de imponer impuestos que no corresponden, por lo que pide tener por interpuesto Recurso de Casación en el Fondo en contra de la sentencia dictada en estos autos por la Segunda Sala de la Iltma . Corte de Valparaíso.

Segundo: Que sobre las materias propuestas en el recurso la sentencia impugnada declaró que la reclamante se encuentra afecta al impuesto de primera categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Onus probandi o carga de la pruebaLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Código TributarioReclamo tributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGastos rechazadosGasto necesarioReclamo de liquidación

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