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Tribunal · solo Pro
SII con EL MARAL SPA
Fecha: 11-08-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a EL MARAL SpA por presentar declaraciones IVA maliciosamente falsas usando facturas de proveedores inexistentes, aumentando indebidamente crédito fiscal.
EL MARAL SpA, representada por Marco Antonio Almeida Olivari, registró y declaró 12 facturas falsas en períodos tributarios febrero a abril 2018. Las facturas provenían de dos supuestos proveedores: Teresa del Rosario Palma Soto (3 facturas) y Transportes Luis Ignacio Castro López EIRL (9 facturas). Ambos proveedores resultaron inexistentes o ficticiios. La empresa incluyó estos documentos en su registro de compras y los declaró en Formularios 29 como crédito fiscal IVA, disminuyendo su carga tributaria. El perjuicio fiscal ascendió a $11.880.700 actualizado a julio 2021.
El tribunal constató que los proveedores eran ficticios: Palma Soto realizó inicio de actividades con domicilio inexistente, no presentó declaraciones tributarias ni poseía activos para prestar servicios descritos en facturas. Castro López también presentó irregularidades. Diversas declaraciones juradas de otros contribuyentes confirmaron que utilizaron estas facturas falsas sabiendo que operaciones no eran reales. El representante legal declaró no conocer a Palma Soto. Se aplicó sana crítica evaluando pruebas. Respecto circunstancias del artículo 107: no existe reincidencia (atenuante), grado
Se confirma la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplica multa de $30.768.636 equivalente al 230% de impuestos evadidos reajustados a agosto 2022. Se ordena giro de la multa. Sin condena en costas.
Concepción, once de agosto de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 3, de fecha 13 de mayo de 2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra de la contribuyente EL MARAL SpA, RUT N° 76.729.304-6, domiciliada en Acceso Principal Cosmito n° 201, Penco, Concepción, con giro en V enta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y transporte de carga, representada legalmente por don Marco Antonio Almeida Olivari, Rut n° [RUT reservado]; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de impuestos mensuales IVA (f 29) maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA.
A continuación, se detallan las irregularidades que presenta la parte denunciada, según indica:
I.- Individualización del infractor
II.- Antecedentes del procedimiento
III.- Conductas constitutivas de la infracción
IV.- Prueba
V.- Tipificación de la conducta
VI.- Participación del denunciado
VII.- Circunstancias agravantes o atenuantes
VIII.- Perjuicio fiscal
IX. Forma de notificación
X. Formulación de descargos.
Bajo el romano III, relativo a las conductas constitutivas de la infracción, se señala que, en el proceso de auditoría tributaria practicado a la contribuyente se detectó la realización de diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria, entre las que destacan registro y utilización de crédito fiscal amparado en facturas calificadas como falsas, realizado con el único fin de aumentar en forma indebida los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer en su carácter de contribuyente de IVA y disminuir así su carga tributaria.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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