Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

Laboratorios Andrómaco S.A. con SII

Fecha: 15-12-2022 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal rechaza reclamación de Andrómaco por devolución de impuesto adicional del 35% por exceso de endeudamiento, resolviendo que la obligación se devengó bajo vigencia del artículo 59 N°1 de la LIR, siendo incorporada al contrato celebrado en 2014.

Hechos

Laboratorios Andrómaco S.A. celebró mutuo de $160.579.443.899 con empresa relacionada Grünenthal Finance C.V. en octubre 2014, encontrándose en exceso de endeudamiento. Pagó impuesto adicional del 35% sobre intereses en años 2015-2017 conforme artículo 59 N°1 inciso 2° LIR. Al entender que la Ley 20.780 derogó tales disposiciones a partir del 1 de enero 2015, solicitó devolución de $346.625.573 mediante Formulario 2117 en septiembre 2018. El SII rechazó la devolución el 9 de marzo 2020.

Considerandos clave

El tribunal analiza si la derogación de normas sobre exceso de endeudamiento extinguió la obligación tributaria para intereses pagados con posterioridad a su entrada en vigencia. Resuelve que conforme al artículo 22 de la Ley sobre Efecto Relativo, la ley vigente al momento de celebración del contrato se incorpora válidamente a éste. Aunque la Ley 20.780 no reguló expresamente obligaciones contraídas antes de su entrada en vigor, no significa liberación del impuesto, considerando que el objetivo de estas normas es evitar elusión tributaria en transferencias entre relacionadas. El mutuo celebra

Resolutivo

No ha lugar a la reclamación. Se confirma la Resolución Ex. 17.200 N°25 del SII de 9 de marzo 2020 que rechazó la devolución solicitada. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

1

LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A.

RUT N°76.237.266-5

CUANTÍA: 6.888,15 UTM

EN SANTIAGO, A QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.

Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.

VISTOS:

El escrito de fecha 10 de julio de 2020 , rolante a fojas 1 de autos, presentado por don HUGO ALFREDO ZAMORA RENDICH , RUT N°[RUT reservado], en representación de LABORATORIOS ANDRÓMACO S.A., (en adelante Andrómaco S.A.) RUT N°76.237.266-5, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Quilín Nº5273, comuna de Peñalolén, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. 17.200 N°25 de fecha 9 de marzo de 2020 , emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que denegó la devolución de impuestos solicitada por el contribuyente, en virtud del artículo 126 Nº2 del Código Tributario, mediante el Formulario 2117 (en adelante F 2117) correspondiente al año tributario (en adelante AT) 2016 y 2017.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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