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Tribunal · solo Pro
SIELFELD GUNDLACH con SII
Fecha: 08-02-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra avalúo fiscal de bien raíz rol 2000-18 en Talcahuano. SII deberá practicar nueva tasación.
Jorge Montecinos Araya, en representación de Juan Ernest Sielfeld Gundlach, deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000-18 de la comuna de Talcahuano. El SII, representado por José Manuel Corvalán Durán, comparece y se allana totalmente al reclamo solicitando no ser condenado en costas.
El tribunal, aplicando la Ley N° 20.322 Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, Ley N° 17235, y los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, así como disposiciones del Código de Procedimiento Civil, considera que el allanamiento del SII a los argumentos del reclamante constituye causa suficiente para acoger el reclamo. Ello implica que el avalúo fiscal practicado no se ajusta a derecho conforme a los fundamentos expuestos por el reclamante.
Se acoge el reclamo deducido contra el avalúo fiscal del bien raíz rol 2000-18 de Talcahuano. El SII debe practicar nueva tasación del valor del bien. Cada parte soportará sus costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el Director Regional.
Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 5 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, en representación de don Juan Ernest Sielfeld Gundlach, quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000 -18, de la comuna de Talcahuano; conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
2. Que, a fojas 21, comparece don José Manuel Corvalán Durán , en representación de la parte reclamada , quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo , y solicitando que no se le condene en costas, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario , las partes fueron citadas a oír sentencia.
Por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 5 por don Jorge M ontecinos Araya , en representación de don Juan Ernest S ielfeld Gundlach, en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000-18, de la comuna de Talcahuano;
II.- Que, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá practicar una nueva tasación del valor del bien raíz indicado, en conformidad a lo solicitado por el reclamante en su presentación;
III. Que, cada parte soportará sus costas
IV. Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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