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Tribunal · solo Pro
SIELFELD GUNDLACH con SII
Fecha: 08-02-2023 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra avalúo fiscal de bien raíz rol 2000-34 en Talcahuano, ordenándose nueva tasación por el SII.
Jorge Montecinos Araya, en representación de Juan Ernest Sielfeld Gundlach, deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000-34, de la comuna de Talcahuano. El Servicio de Impuestos Internos, representado por José Manuel Corvalán Durán, se allana totalmente al reclamo solicitando no ser condenado en costas.
El Tribunal Tributario y Aduanero, aplicando lo dispuesto en la Ley N° 20.322, Ley N° 17.235, artículos 115 y siguientes del Código Tributario, y artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, acoge el reclamo deducido contra el avalúo fiscal. Considerando que la parte reclamada se allanó totalmente a los argumentos del reclamante, se ordena al SII practicar nueva tasación conforme a lo solicitado. Cada parte soportará sus propias costas.
Se acoge reclamo contra avalúo fiscal. SII debe practicar nueva tasación del bien raíz rol 2000-34. Cada parte soporta sus costas. Director Regional VIII debe disponer cumplimiento administrativo.
Concepción, ocho de febrero de dos mil veintitrés.
VISTOS:
1. Que, en lo principal del escrito de fojas 4 y siguientes, comparece don Jorge Montecinos Araya, en representación de don Juan Ernest Sielfeld Gundlach, quien deduce reclamo en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000 -34, de la comuna de Talcahuano; conforme a los argumentos que desarrolla en su presentación.
2. Que, a fojas 17, comparece don José Manuel Corvalán Durán, en representación de la parte reclamada, quien evacua el traslado conferido, allanándose totalmente a lo expresado en el reclamo, y solicitando que no se le condene en costas, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, las partes fueron citadas a oír sentencia.
Por estas consideraciones y además, lo dispuesto en los artículos 1° N.° 1 de la Ley N.° 20.322, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros; Ley N° 17235; artículos 115 y siguientes del Código Tributario; artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara:
I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en el escrito de fojas 4 por don Jorge
Montecinos Araya, en representación de don Juan Ernest Sielfeld Gundlach, en contra del avalúo fiscal practicado al bien raíz rol 2000-34, de la comuna de Talcahuano; II.- Que, en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá practicar una nueva tasación del valor del bien raíz indicado, en conformidad a lo solicitado por el reclamante en su presentación;
III.- Que, cada parte soportará sus costas.
IV.- Que, el Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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