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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con Construcción Instalaciones Sanitarias René Alejand

Fecha: 06-03-2023 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal confirma infracción por presentación maliciosamente falsa de declaraciones de IVA mediante facturas falsas, imponiendo multa de $161.969.680 equivalente al 200% de impuestos evadidos.

Hechos

Entre marzo de 2018 y octubre de 2019, René Alejandro Torres Mora, en su carácter de representante legal de Construcción Instalaciones Sanitarias René Alejandro Torres Mora E.I.R.L., registró y declaró 24 facturas falsas provenientes de 5 supuestos proveedores (Constructora y Servicios Forestales Principal Limitada, Grupo Comercial Real Chile SPA, y otros) que no realizaron operaciones reales. El denunciado las adquirió pagando comisiones en efectivo, utilizando el crédito fiscal asociado para rebajar indebidamente sus impuestos al Valor Agregado, causando perjuicio fiscal de $70.360.417 al me

Considerandos clave

La infracción prevista en artículo 97 Nº4 inciso 2° del Código Tributario se configura cuando se presentan declaraciones maliciosamente falsas. Los hechos están plenamente acreditados por: (1) declaraciones juradas de la apoderada y del propio contribuyente confirmando la compra de facturas falsas; (2) análisis de operaciones del supuesto proveedor mostrando inexistencia de materiales adquiridos; (3) antecedentes del emisor de facturas con observaciones por delitos tributarios. Respecto de circunstancias agravantes: no concurre reincidencia (atenuante); el grado de cultura del infractor es agr

Resolutivo

Se confirma la denuncia por infracción del artículo 97 Nº4 inciso 2° del Código Tributario. Se impone multa de $161.969.680, equivalente al 200% de impuestos evadidos reajustados a marzo de 2023. Se ordena el cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII. Sin condena en costas.

Texto del fallo

Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Que, a fojas 2 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 7 , de fecha 29 de diciembre de 2021, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente RENÉ ALEJANDRO

TORRES MORA, RUT [RUT reservado] en su carácter de representante legal de CONSTRUCCIÓN INSTALACIONES SANITARIAS RENÉ ALEJANDRO TORRES MORA

E.I.R.L., RUT N° 76.541.396- 6, domiciliado en calle Osorno, st 15 , Los Mejoreros, Concepción, con giro de Obras menores en Construcción e Instalaciones sanitarias; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (Formularios 29) maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA. La referida acta, se estructura en conformidad a los siguientes acápites:

I. Individualización del infractor

II. Antecedentes del procedimiento.

III. Conductas constitutivas de infracción

IV. Prueba

V. Tipificación de la conducta

VI. Participación del denunciado

VII. Circunstancias agravantes o atenuantes

VIII. Perjuicio fiscal

IX. Forma de notificación

X. Formulación de descargos

En la referida acta, bajo el romano II, en lo relativo a los antecedentes del procedimiento, se indican los documentos tenidos a la vista para la confección de la presente acta de denuncia, según indica.

En lo relativo a conductas constit utivas de infracción señalan que de las revisiones efectuadas a los libros contables y auxiliares, registros, declaraciones de impuestos, información electrónica y demás documentación tributaria y contable del contribuyente denunciado, se detectaron diversas irregularidades tributarias, entre las que destacan el registro y utilización de crédito fiscal, amparado en facturas calificadas como falsas.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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