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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA ESTORIL S.A. con SII
Fecha: 27-03-2023 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Estoril S.A. contra denegación de devolución de PPUA por pérdida en liquidación de sociedad controlada, estimando que el Fisco aplicó indebidamente normas de gastos en lugar de procedimiento anti-elusión.
Inmobiliaria Estoril S.A. fue accionista de Petroquímica San Julio S.A., que fue disuelta y liquidada en 2017, generando una pérdida tributaria de $196.688.372 por devolución de capital inferior al aportado. La reclamante solicitó la devolución de PPUA del AT 2018 mediante Formulario 22. El SII rechazó inicialmente por falta de documentación y luego por supuesta planificación tributaria. La reclamante aportó documentos probatorios en la RAV, incluyendo acta de liquidación, escritura pública y certificado de término de giro.
El Tribunal estimó que la pérdida tributaria fue adecuadamente acreditada con documentación fehaciente y cumple todos los requisitos del artículo 31 LIR (gastos pagados, respaldados, del período, necesarios para la renta y del giro). Señaló que el Fisco incurrió en indebida aplicación de normas de gastos con propósito anti-elusivo, cuando debería haber utilizado procedimientos legales específicos del Código Tributario (arts. 4 bis y ss.). Destacó que la autonomía de la voluntad y buena fe presunta del contribuyente no pueden ser desconocidas por el Órgano Fiscalizador mediante interpretación f
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta USA.05.01 N° 387 de 03.05.2019 y se ordena proceder a la devolución solicitada de $196.688.372. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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INMOBILIARIA ESTORIL S.A.
RUT N° 96.561.610-1
Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció Tomás Menchaca Olivares , abogado, RUT Nº [RUT reservado], en representación de la contribuyente INMOBILIARIA ESTORIL S.A. , RUT Nº 96.561.610-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eucaliptus N ° 61, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso , quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta
USA.05.01 número 38 7, de fecha 03 de mayo del año 2019 y notificada con esa misma fecha, emitida por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos, que denegó la solicitud de devolución de impuestos a la renta pagados, por un monto de $196.688.372, los cuales corresponden al Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) del Año Tributario (AT) 2018.
2. Expone que la contribuyente presentó su Declaración de Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2018, a través del Formulario N°22 del Servicio de Impuestos Internos, Folio 245130328, solicitando la devolución de un saldo a favor ascendente a $ 196.688.372, monto que corresponde a PPUA por Impuesto de Primera Categoría, que ascienden un valor total de $ 238.673.333. Agrega que el fundamento de la solicitud radica en la pérdida de inversión generada con motivo de la devolución de capital recibida por su representada en el proceso de disolución y posterior liquidación de la sociedad Petroquímica San Julio S.A., RUT 96.650.130 -8, que fue menor al pagado por la primera al momento de adquirir las acciones de la segunda.
3. Señala que la resolución reclamada que denegó a la sociedad
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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