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Fallo TTA — Rol · solo Pro

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MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CO con SII

Fecha: 27-04-2023 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

RECHAZA No Ha Lugar

Resumen (IA)

Se rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra resoluciones que denegaron exención de impuesto territorial para inmuebles, por no acreditarse que sea institución de socorros mutuos ni que los inmuebles sean sedes sociales.

Hechos

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción reclama contra Resoluciones Exentas N° 662 y 663 de 21.07.2020 que denegaron la exención del impuesto territorial para inmuebles ubicados en Coronel y Los Ángeles. La reclamante alega cumplir con requisitos de la Ley 17.235: ser institución de socorros mutuos, tener personalidad jurídica, destinar inmuebles al servicio de sus miembros, no producir rentas de actividades distintas y que correspondan a sedes sociales. El SII contesta rechazando que sea institución de socorros mutuos y que los inmuebles sean sedes sociales.

Considerandos clave

El tribunal identifica dos cuestiones controvertidas: si los inmuebles tienen calidad de sede social y si la reclamante es institución de socorros mutuos. Respecto de la calidad de institución de socorros mutuos, la reclamante funda su argumento en que es una corporación sin fines de lucro que practica cooperación y asistencia mutua mediante prestaciones de salud. Sin embargo, el tribunal constata que existe una sentencia definitiva de otro Tribunal Tributario (Región de los Ríos) y confirmada por Corte de Apelaciones de Valdivia en causa similar que ha resuelto adversamente. El tribunal consi

Resolutivo

Se rechaza el reclamo deducido por Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción en contra de las Resoluciones Exentas N° 662 y 663 de fecha 21 de julio de 2020, dejándolas sin efecto. Se condena al pago de costas a la reclamante.

Texto del fallo

Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 20 y siguientes, comparece don Andrés Castillo Pérez, abogado, Rut n° [RUT reservado], en representación de Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, Rut n° 70.285.100-9, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna de Vitacura , quien en conformidad al artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 662 y 663, ambas de fecha 21 de julio de 2020, emitidas por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VII I Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. De igual forma, en el mismo escrito designa el domicilio de Autopista Concepción Talcahuano N° 8720 Hualpén, Región del Biobío, para los fines dispuesto en el artículo 131bis del Código del ramo.

Estructura su presentación, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que explica en su reclamación, refi riendo a los requisitos de la exención contemplados en el párrafo I, letra C, n° 8, del Cuadro Anexo de la Ley n° 17.235 sobre Impuesto Territorial. Señala que la reclamante tiene la calidad de institución de socorros mutuos, cuenta con personalidad jurídica, los inmuebles están destinados al servicio de sus miembros, los inmuebles no producen rentas por actividades distintas al objeto social de la Mutual de Seguridad, y corresponden a sedes sociales de las instituciones de socorros mutuos. Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que es aplicable la exención a los inmuebles objeto del reclamo, y ordenando la devolución de los montos pagados en exceso, con la máxima retroactividad, esto es, al primer semestre del año 2017, según indica.

A fojas 28, se tuvo por interpuesto el reclamo, complementada por resolución de fojas 32, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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