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Tribunal · solo Pro
Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A. con SII
Fecha: 28-04-2023 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+100M Confirmatorio Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones del SII por falta de deducción de reajuste del Capital Propio Tributario inicial al desconocer pasivo con Bancard como exigible.
Agrícola y Ganadera Los Corrales S.A. fue objeto de liquidaciones tributarias (59, 61 y 62) del 29.08.2020 que rechazaron saldos de cuenta corriente mercantil con Bancard Inversiones Limitada como pasivos exigibles, calificándolos como valores transitorios (INTO). La reclamante sostuvo que el Servicio incurrió en error al no deducir de la renta líquida imponible el mayor reajuste del Capital Propio Tributario inicial derivado de esa calificación, conforme al artículo 32 N°1 letra a) de la LIR.
El Tribunal consideró que aunque coincide con el Servicio en rechazar los saldos como pasivos exigibles, al calificarlos como INTO generan dos efectos: un agregado por corrección monetaria de la deuda y una deducción por corrección monetaria del capital inicial. El Servicio solo reconoció el primero, violando la normativa del artículo 32 N°1 letra a) de la LIR. El Oficio 1415/21 del propio Servicio establece que debe aumentarse el reajuste del capital inicial cuando se excluye un pasivo del Capital Propio Tributario. El Tribunal concluyó que la determinación del Servicio fue técnicamente errón
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las Liquidaciones 59, 61 y 62 del 29.08.2020, ordenando que el Servicio reliquidar conforme a las normas aplicables incluyendo el reajuste obligatorio del Capital Propio Tributario inicial.
Valdivia, veintiocho de abril de dos mil veintitrés
VISTOS:
A fojas 1, comparece Mauricio Bascuñán Christie, abogado, RUT N°[RUT reservado], en representación de Agrícola y Ganadera Los Corrales SA (Los Corrales), RUT 96.253.310-0. Interpone reclamo en contra de las Liquidaciones 59, 61 y 62 del 29.08.2020, de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
El reclamo se refiere a antecedentes generales, consideraciones preliminares, fundamentos del reclamo y conclusiones y peticiones concretas. Los fundamentos del reclamo, que serán analizados en la parte considerativa de la sentencia, se dividen en los siguientes seis apartados: (i) prescripción, (ii) vulneración de Teoría de Actos Propios, Principio de Confianza Legítima y disposiciones de la ley tributaria que los reconocen, (iii) vulneración al deber de coordinación con el que deben actuar los órganos pertenecientes a la administración del Estado, (iv) existencia de análisis parciales y contradictorios de la legislación tributaria, además de errores de cálculo, y (v) calidad de pasivo exigible de deuda que formaría parte del Capital Propio Tributario (CPT).
A fojas 260, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio. Además, se tienen por acompañados los documentos, se accede a la solicitud de aviso de notificación a correo electrónico, se apercibe a fijar domicilio, y se tiene presente la personería, patrocinio y poder.
A fojas 262, la parte reclamante fija el domicilio y delega poder, lo que se tiene presente a fojas 265.
A fojas 267, comparece Hugo Brito Melgarejo, RUT N°[RUT reservado], Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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