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Tribunal · solo Pro
LEDESMA HNOS LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-04-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Ledesma Hermanos Ltda. contra liquidaciones del SII por rechazar crédito especial empresas constructoras en obra de reposición de redes de agua potable, determinando que cumplía requisitos del artículo 21 DL 910.
Ledesma Hermanos Ltda. ejecutó contrato de reposición de emergencia de redes de agua potable en Villa Frontera y La Ponderosa, comuna de Arica, celebrado el 1° de diciembre de 2008 por suma alzada. El SII emitió liquidaciones 89 a 105 de agosto 2012 por $86.131.416 rechazando el crédito especial empresas constructoras, argumentando falta de acreditación de inmuebles para habitación y falta de permiso municipal. La obra se inició el 4 de agosto de 2009 bajo Decreto Supremo 131 de 2008 que declaró emergencia las obras de agua potable rural en esos sectores.
El Tribunal estimó que las obras correspondían a aquellas del artículo 116 Ley General de Urbanismo y Construcción que no requieren permiso municipal. Estableció que los contratos se suscribieron antes del 1° de julio de 2009 e iniciaron obras antes del 31 de diciembre del mismo año, cumpliendo requisitos previos a Ley 20.259. Determinó que se trataba de obra nueva pues reposición implica reemplazo y rediseño de infraestructura. Concluyó que las obras estaban destinadas a habitación conforme certificados de avalúo y Decreto Supremo 131. Citó oficio SII 2630 de 1997 reconociendo crédito especia
Se acogió reclamo de Ledesma Hermanos Ltda. contra III Dirección Regional SII, dejando sin efecto liquidaciones 89 a 105 de 10 de agosto de 2012. Se rechazó solicitud de inadmisibilidad. No se condenó en costas por existir motivo plausible de reclamo.
Copiapó, veinte de abril de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 88, comparece don LUCAS BENITO LEDESMA OCARES , en representación de la empresa LEDESMA HERMANOS LIMITADA , R.U.T.: 88.227.800-K, ambos domiciliados en Pasaje La Candelaria N°2598, Villa La Candelaria, comuna de Copiapó , deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones N°89 a 105 de 10 de agosto de 2012 , emitidas por orden del Director Regional por don Claudio Valdivia Campos, Jefe (S) del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , ascendentes a la suma total de $86.131.416.-, correspondiendo la s N° 89, 9 3, 97, 101 y 102 a Pagos
Provisionales Mensuales por los periodos tributarios marzo, abril, mayo , julio y septiembre, respectivamente; las N° 90, 91, 94, 95, 98, 99, 103 y 104, a Retenciones por los periodos tributarios marzo abril, mayo y septiembre, respectivamente y; las N° 92, 96, 100 y 105, a l Impuesto al Valor Agregado por los periodos tributarios marzo, abril, mayo y septiembre , todos correspondientes al año tributario 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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