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Tribunal · solo Pro
SALMONES CAMANCHACA S A con SII
Fecha: 07-05-2013 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Salmones Camanchaca contra Resolución del SII que rebajó pérdida tributaria y devolución de PPUA 2011, reconociendo costos de cosecha y arriendo cuestionados.
Salmones Camanchaca S.A. declaró pérdida tributaria de $4.629.716.601 y solicitó devolución de PPUA por $781.309.751 para 2011. El SII emitió Resolución Exenta N°3.738 rebajando la pérdida a $1.581.791.261 y rechazando $518.147.309 de la devolución solicitada. El cuestionamiento se centró en gastos de la Asociación en Participación que Salmones integraba al 85%, particularmente: gastos de períodos anteriores, gastos no acreditados, gastos no necesarios, arriendo excesivo, depreciación tributaria y costos de cosecha.
El Tribunal analiza que respecto al costo de 'Margen de cosecha Fiordo Blanco' (US$428.448,57), éste se acredita fehacientemente con facturas de compra-venta de peces a precio de mercado, cumpliéndose con el artículo 30 LIR sobre costo directo. El arriendo de US$199.608,08 se rechaza por el SII comparando con valores de mercado sin considerar que los bienes eran amoblados y habilitados para comercio. Respecto a depreciación, los bienes fueron aportados en uso y goce, no en dominio, por lo que no procede su depreciación. Se reconocen varios gastos de administración que ambas partes aceptan como
Se acoge parcialmente el reclamo reconociendo como procedentes gastos por US$245.250,83 (ítems administrativos y centros inactivos), US$428.448,57 por cosecha Fiordo Blanco y US$199.608,08 por arriendo. Se confirma la Resolución en lo demás sin costas. Se declara que el SII no se encontraba habilitado para tasar el arriendo sin considerar circunstancias comparables.
1
Concepción, siete de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 64 y siguientes, con fecha 14 de agosto de 2012, comparece don
Cristián Gamboa Guzmán, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación según acredita, de SALMONES CAMANCHACA S.A. (en adelante también la “Sociedad” o “Salmones”), RUT N° 76.065. 596-1, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 1941, comuna de Tomé, y conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo de la Resolución Exenta N° 3.738 (en adelante también la “Resolución”), conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Señala que, según demuestran los documentos que acompaña, su representada fue notificada por cédula con fecha 27 de abril de 2012, de la Resolución Exenta N° 3.738, emitida el 26 de abril de 201 2, por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica que este acto dice relación con el pronunciamiento sobre la solicitud de devolución solicitada por su representada por la suma de $781.309.751, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) correspondiente al año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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