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Tribunal · solo Pro
GONZALEZ GUEVARA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo. Se confirma la infracción por no emitir documento tributario al trasladar porotos, pero se rebaja el monto de la operación de $5.130.000 a $3.487.500 según precio de mercado.
El 20.03.2012, González Guevara fue fiscalizado trasladando 90 sacos de porotos sin exhibir guía de despacho ni factura. Fue emitida Notificación de Infracción N° 1133064 por el SII por no emitir documento legal. González reclama alegando que no tuvo oportunidad de mostrar la guía por apuro del fiscalizador, que la cantidad y precio eran errados, y que desconoce asuntos tributarios por no tener iniciación de actividades.
El tribunal establece que está acreditado que González no exhibió ni emitió documento tributario al momento de la fiscalización, identificándose como dueño y vendedor de la mercadería. Conforme al artículo 55 de la Ley IVA, quien transporte especies sin identificar al vendedor es responsable solidario de la infracción. Las enmendaduras en el formulario no afectan la validez del acto. Respecto al valor, el tribunal ofició al Ministerio de Agricultura, determinando que el precio mayorista del poroto tórtola era $750-$800/kg, resultando $38.750 por saco (50 kg), lo que da $3.487.500 por 90 sacos,
Se acoge en parte el reclamo. Se anula parcialmente la infracción corrigiendo el monto de la operación a $3.487.500. Se confirma la infracción del artículo 97 N°10 CT y se aplica multa de $1.743.750 (50% del monto) y clausura de 1 día. No se condena en costas.
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“GONZÁLEZ GUEVARA, ALBINO DEL CARMEN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
Talca, trece de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 3 y siguiente , comparece don ALBINO DEL CARMEN GONZÁLEZ
GUEVARA, RUT N° [RUT reservado], maestro de carpintería, domiciliado en Ortúzar N° 305, de la comuna de Teno , quien interpone reclamo conforme al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, contemplado en el artículo 165 del Código Tributario, a fin que se deje sin efecto, la Notificación de Infracción N° 1133064, de fecha 20.03.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Fundamentando su reclamación, expone, que el día 20.03.2012, alrededor de las 21:40 hrs., fue fiscalizado por el funcionario don R. Avendaño, RUT N° [RUT reservado], quien se habría equivocado al extender el parte por el valor de los sacos de porotos que trasladaban de San Clemente a Teno, ya que la guía de despacho N° 896 decía 90 sacos de porotos a $550 más IVA, esto es 50 kilos x $550, que equivale a la suma de $27.500 más IVA de $5.225. -, que en total corresponde a $32.725. - mientras que la infracción dice 90 sacos de porotos a $57.000.-, lo que no corresponde efectivamente . Indica que el funcionario solicitó apresuradamente la guía de despacho que tenía en su poder, pero no alcanzó a exhibirla por el apuro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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