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Tribunal · solo Pro
SII con AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LTDA.
Fecha: 15-02-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Aqua 3 Ingeniería Sanitaria por aumento malicioso de crédito fiscal IVA sin respaldo documental en formularios 29 de 2019-2021, aplicando multa del 150% de lo defraudado.
La empresa Aqua 3 Ingeniería Sanitaria Limitada presentó declaraciones mensuales (formularios 29) en períodos de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021, declarando créditos fiscales IVA superiores a los registrados en su registro electrónico de compras y sin documentación tributaria de respaldo. El crédito fiscal declarado ascendía a $45.141.774, mientras que el registrado era de $8.873.133, generando un crédito fiscal irregular de $32.429.857 utilizado para disminuir su carga tributaria.
El tribunal constató que la denunciada declaró maliciosamente créditos fiscales inexistentes en los formularios 29 sin documentación legal de respaldo, acreditándose mediante comparación de formularios con registro de compras. Los socios reconocieron en declaraciones juradas haber modificado valores de crédito fiscal sabiendo que no tenían documentación de respaldo, aunque alegaron problemas de caja. El contador advertía que las declaraciones eran incorrectas. La falta de descargos del denunciado permitió la sentencia conforme al artículo 161 N°4 del Código Tributario. El tribunal consideró ci
Se confirma el Acta de Denuncia N°3 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario y se condena a pago de multa de $60.797.087 equivalente al 150% de los impuestos evadidos ($40.531.391). Se condena en costas a la denunciada.
Temuco, quince de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El acta de denuncia N°3/2023, notificada por cédula en el domicilio del denunciado por el Servicio de Impuestos Internos, el 3 de noviembre de 2023, a don Sergio Eduardo Gonzalez Veloso, cedula de identidad N°[RUT reservado] en su calidad de representante legal de la contribuyente AQUA 3 INGENIERIA SANITARIA LIMITADA, RUT 76.902.722-K, con giro de contratista en obras menores e instalación de gasfitería, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N°955 oficina N°204, de la ciudad de Temuco.
El Acta de denuncia N°3/2023 hace referencia a la responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, configurada por el aumento indebido de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al declarar en sus formularios 29 presentados en los períodos mensuales de febrero, septiembre y diciembre de 2019, noviembre de 2020 y abril de 2021 , un crédito fiscal superior al consignado en el registro electrónico de compra y venta, no existiendo facturas que acrediten dichas operaciones, aumentando indebidamente su crédito fiscal del IVA para así disminuir la carga tributaria relacionada con dicho impuesto.
I. Antecedentes
Señala el acta de denuncia que la sociedad denunciada registra inicio de actividades con fecha 31 de agosto de 2018 con un capital de $3.000.000, encontrándose afecta por las actividades que desarrolla a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Indica que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encontraba declarando en base a lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley de la Renta y desde el 1 de enero de 2020 tributa en base a lo dispuesto en el articulo 14 d) de dicha ley, encontrándose la renta liquida imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría y los socios afectos al Impuesto Global Complementario.
II. Hechos
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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