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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA GUAYACAN SPA con SII
Fecha: 23-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Rodrigo Andres Varas Vega
RECHAZA+100M Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Guayacán contra liquidación por diferencias en impuesto de primera categoría derivadas de venta de inmueble, confirmando cálculo del SII sobre costo tributario del bien enajenado.
Inmobiliaria Guayacán SpA adquirió el 25 de septiembre de 2014 la totalidad de la sociedad Rentas Inmobiliarias Lote G S.A. por $2.498.142.135, produciéndose una fusión impropia. El 3 de julio de 2020 vendió el inmueble al Gobierno Regional de Coquimbo por $5.281.600.000, declarando utilidad de $3.226.017.159 en Formulario 22 del año tributario 2021. El SII emitió Liquidación N°2 de 3 de febrero de 2023 por $665.753.387, impugnando el costo tributario declarado como generado artificialmente mediante planificación tributaria agresiva. Reclamante cuestiona la liquidación argumentando vicio de pr
El tribunal analiza que el SII estaba facultado para revisar antecedentes de períodos prescritos cuando inciden en la determinación impositiva de ejercicios dentro del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. Señala que aunque la Ley 21.210 modificó los artículos 124 y 132 del Código Tributario exigiendo resolución fundada para calificar declaraciones como no fidedignas, el reclamante no probó con suficiencia documental que el costo tributario fuera correcto conforme a contabilidad. Estima que la fusión impropia no fue informada al SII ni se cumplió con obligaciones previa
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Liquidación N°2 de 3 de febrero de 2023 emitida por el SII, con condena al reclamante en costas.
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RESUMEN:
PARTES: INMOBILIARIA GUAYACAN SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT: Rol · solo Pro.
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA BRUTA: 10.555,12 UTM.
La Serena, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 16 y siguientes, con fecha veintitrés de mayo de 2023, don
CARLOS MARTÍNEZ CONCHA, abogado, rol único tributario [RUT reservado], domiciliado para gestos efectos en Ruta D-43, Alto Peñuelas, Edificio 901, oficina 1001, de la comuna de Coquimbo, actuando en representación judicial de INMOBILIARIA GUAYACAN SpA, rol único tributario N°76.367.915-2, viene en interponer reclamo de conformidad con los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°2 , de fecha 3 de febrero de 2023, emitidas por la Unidad de Coquimbo IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, La Serena, por un total liquidado de $665.753.387, solicitando se deje sin efecto, en virtud de los siguientes argumentos:
I ANTECEDENTES GENERALES
Expone que inmobiliaria Guayacan se constituyó el 29 de julio de 2014 con un capital de $500.000 dividido en 100 acciones.
Expresa que el 27 de agosto de 2014, inmobiliaria Guayacan fue adquirida por las sociedades Lorenzo Pedro Iduya Ortiz de Luzuriaga Comercial E.I.R.L., Inversiones Manuel Alejandro Daire Daud E.I.R.L., Sociedad Comercial Constructora e Inmobiliaria Brac y Compañía Limitada e Inversiones Kad Limitada, cada una pagando y suscribiendo en el acto 25 acciones de la sociedad.
Señala que el 25 de septiembre de 2014, su representada adquirió la totalidad de la sociedad Rentas Inmobiliarias Lote G S.A. (“RI Lote G”) por el precio de $2.498.142.135. 1 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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