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Tribunal · solo Pro
CID BARRA con SII
Fecha: 28-02-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones inmobiliarias y rechazo de alegación de prescripción de la acción fiscalizadora.
Roger Cid Barría fue fiscalizado por inversiones en bienes raíces por $38.799.263 (julio 2013) y $48.000.000 (septiembre 2013), financiadas con créditos bancarios del Banco Santander y Banco Estado. El SII emitió liquidaciones 627-1, 628-1 y 629-1 (octubre 2017) por IDPC, IGC y reintegro de renta, requiriendo acreditación del origen de fondos. El contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora y presentó comprobantes de créditos, pero no contabilidad completa.
El tribunal determinó que el contribuyente, obligado a llevar contabilidad completa para IDPC, debía acreditar el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR mediante documentación fidedigna, no siendo suficientes los comprobantes de créditos. El tribunal rechazó la prescripción porque el contribuyente no controvertió que la citación y devolución de carta certificada aumentaron los plazos de prescripción en 3 meses cada uno conforme a los artículos 11, 63 y 200 del Código Tributario. El contribuyente incumplió la orden de acompañar contabilidad del año objetado.
Se rechaza el reclamo tributario y se confirman las liquidaciones 627-1, 628-1 y 629-1 de octubre 2017. Se rechaza la alegación de prescripción de la acción fiscalizadora. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
“CID BARRA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL”
Rol · solo Pro
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Cuantía Neta UTM: 500,13
Multa UTM: 1,4
Reajuste UTM: 66
Intereses UTM: 356,66
Cuantía Bruta UTM: 924,19
Santiago, veintiocho de febrero del dos mil veinticuatro.
VISTOS.
A fojas 01, con fecha 12 de febrero de 2018, comparece don EMILIO PAYERA
VELASQUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.838.354-3, abogado, en representación de don ROGER IVAN CID BARRIA, C.I. N° 12.508.329-3, (en adelante indistintamente, la “Reclamante” o el “Contribuyente”) con domicilio para estos efectos en Huérfanos 835, oficina 303 y 304 Santiago, quien en tiempo y forma interpone reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 627-1, N° 628-1 y N° 629- 1, todas de fecha 25 de octubre del año 2017 (en adelante, las “Liquidaciones Reclamadas”), de la Dirección de Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. LOS HECHOS.
Indica que, con fecha 10 de mayo de 2015, se instruye C itación N° 12, folio 1540819 (la “Citación”), lamentablemente por motivos personales no siguió desarrollando mis actividades en dicho domicilio, por lo que, no llegó a sus manos la citación requerida.
Expone que, con fecha enero de 2018, se enteró que el SII Stgo. Centro le había practicado algunas liquidaciones, específicamente con fecha 25 de octubre de 2017, la Fiscalizadora del Servicio de la DRM Santiago Centro, procede a practicar las siguientes liquidaciones:
• N° 627-1, por concepto de Impuestos de Primera Categoría (“IDPC”), periodo abril de 2014, por un monto total de $32.733.736.-
• N° 628-1, por concepto de Impuesto Global Complementario (“IGC”), periodo abril de 2014, por un monto total de $10.519.526.-
• N° 629-1, por concepto de Renta reintegro artículo 94 DL 824/74, periodo mayo de 2014, por un monto total de $244.406.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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