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Tribunal · solo Pro
SII con INGENIERIA DE MONTAJE INDUSTRIAL Y PROYECTOS LTDA
Fecha: 12-03-2024 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA en $10.296.909, sancionando con multa de $23.706.574 (230% del daño fiscal).
Ingeniería de Montaje Industrial y Proyectos Ltda., representada por Juan Carlos Córdova Ulloa, registró en períodos diciembre 2020 y abril 2021 dos facturas emitidas por Ingeniería y Logística SpA. (facturas 219 y 274) por servicios de confección de anillos de acero y fundición de hormigón que no se ejecutaron. El proveedor carecía de personal, activos y capacidad para realizar tales operaciones. La contribuyente no aportó contratos, guías de despacho, comprobantes de pago ni documentación que acreditara la veracidad de las operaciones, pese a haber sido notificada para presentar respaldo de
El tribunal constató que la contribuyente actuó maliciosamente al registrar contablemente facturas ideológicamente falsas, aumentando indebidamente su crédito fiscal en dos períodos tributarios consecutivos. La propia declaración jurada del representante legal reveló inconsistencias: alegó que los servicios fueron para empresa Iansa pero no presentó bases de licitación, órdenes de compra ni contratos de personal. Los pagos se efectuaron en efectivo a personas desconocidas sin documentación de respaldo. Se aplicaron los numerales 3, 4 y 5 del artículo 107 del CT como agravantes (grado de cultur
Se confirma la denuncia por infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplica multa de $23.706.574 (equivalente a 230% de impuestos evadidos reajustados a marzo 2024). El Director Regional debe procurar el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, doce de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 1, de fecha 22.01.2024, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de la contribuyente Ingeniería de Montaje Industrial y Proyectos
Limitada, Rut n.° 76.963.252-2, representada legalmente por Juan Carlos
Córdova Ulloa, Rut n.° [RUT reservado], domiciliado en calle serrano n.° 130, comuna de Laja, con giro en montaje industrial s. ingeniería, alquiler otros tipos de maquinaria, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente Ingeniería de Montaje Industrial y Proyectos Limitada, Rut n.° 76.963.252 -2, representada legalmente por Juan Carlos Córdova Ulloa, RUT: [RUT reservado], se constató que en los periodos de diciembre de 2020 y abril de 2021, el denunciado registró y declaro el crédito fiscal de 2 facturas emitidas por Ingeniería y Logística SpA, Rut n.° 76.795.887 -0, las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron, en la forma descrita en ellas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer y rebajando de esta manera su carga impositiva en $10.296.909 , constituyendo el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, correspondiendo su participación en calidad de autor.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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