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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SIELFELD GUNDLACH con SII

Fecha: 06-05-2024 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

ACOGEAvalúo +100M Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto resolución de reavalúo de bien raíz por falta de fundamentación suficiente en el acto administrativo que no especificó bienes omitidos ni ampliaciones alegadas.

Hechos

Juan Ernest Sielfeld Gundlach es propietario del inmueble rol 2000-18 de Talcahuano (3.000 m² de terreno, uso industrial). El SII visitó el predio el 27.08.2019 y detectó construcciones no registradas en ficha catastral, procediendo a emitir Resolución A08.2019.00029118 del 13.09.2019 que aumentó el avalúo de $122.029.184 a $486.537.294 con vigencia desde 01.01.2018, generando giros suplementarios de impuesto territorial para 2018, 2019, 2020 y 2021. El contribuyente reclama argumentando falta de fundamento en la resolución, carencia de especificación de bienes omitidos y errores de clasificac

Considerandos clave

El tribunal establece que la Administración debe emitir actos fundados y motivados conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880. La exigencia de fundamentación posee doble connotación: formal (señalar motivos en vistos y considerandos) y de fondo (razones serias y valederas). Analiza que la Resolución reclamada solo menciona la norma legal (artículos 10 letra f) y 12 letra b) de la Ley 17.235) pero no especifica cuáles fueron los bienes omitidos, ampliaciones, rehabilitaciones o transformaciones que justificaron el reavalúo. La Ficha Predial posterior (31.07.2020) no subsana esta omisión

Resolutivo

Acoge el reclamo y deja sin efecto la Resolución Ex. SII. N° A08.2019.00029118 del 13.09.2019 y todos los giros suplementarios derivados (folios 1892000018, 1892000918, 1892000019, 1892000919, 1892000120, 1892000220, 1892000121, 1892000221, 1892000321 y 1892000421). No condena en costas por estimarse que la parte vencida tuvo motivos plausibles para litigar.

Texto del fallo

Concepción, seis de mayo de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 13 y siguientes, comparece don

Jorge Montecinos Araya, abogado, Rut n.° [RUT reservado], domiciliado en calle Chacabuco n.° 1085, oficina 1102 de Concepción, en representación procesal de don JUAN ERNEST SIELFELD GUNDLACH, mecánico, Rut n° [RUT reservado], con domicilio en Jaime Repullo n° 286, Talcahuano, quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. SII. N° A08.2019.00029118, de 13 de septiembre de 2019; y en contra de los giros suplementarios folios 1892000018; 1892000918; 1892000019; y 1892000919, de fecha 13 de noviembre de 2019. Comienza relatando los antecedentes en que se funda la Resolución reclamada, así entonces, señala que como consecuencia del reavalúo practicado se procedieron a emitir los giros folios números 189 92000018; 1892000918; 1892000019; y 1892000919; que corresponden a roles suplementarios que reflejan las diferencias de impuesto territorial determinadas por el Servicio para los períodos correspondientes al primer y segundo semestre de los años 2018 y 2019.

Señala que el inmueble rol 2000- 18 de la comuna de Talcahuano, corresponde a un bien raíz no agrícola que fue objeto de dos procesos de reavalúo general por parte del Servicio de Impuestos Internos, que establecieron tasación fiscal de inmuebles con vigencia a contar del primer semestre de los años 2014 y 2018, respectivamente.

En cuanto al inmueble propiamente tal, señala que cuenta con una superficie de 3000 metros cuadrados. En el cual existen construcciones que, en general, corresponden a galpones de más de treinta años de antigüedad, dichas edificaciones fueron debidamente puestas en conocimiento de la autoridad competente para efectos de ser incluidas en la tasación fiscal.

En lo que sigue, pasa a detallar el marco legal del proceso de reavalúo de un bien raíz. En efecto, cita los artículos 7, 10 letra f), 12 y 13 de la Ley n° 17.235, según indica.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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