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Tribunal · solo Pro
YUDELEVICH FUXMAN con SII
Fecha: 18-06-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario por extemporaneidad y porque la fecha de enajenación de inmuebles debe computarse desde la promesa de 22.12.2017, no desde la inscripción de 24.12.2018.
Contribuyente adquirió inmuebles por sucesión el 31.5.2018. Celebró promesa de compraventa el 22.12.2017 y su modificación el 21.9.2018 con Max Correa Malschasfky. Se inscribió compraventa el 24.12.2018. El SII emitió Liquidación N°38 de Impuesto Global Complementario el 20.7.2022, notificada el 29.7.2022. Contribuyente dedujo recursos administrativos, resueltos el 5.12.2022 y 23.1.2023, ambos rechazados. Se emitió giro folio 8188179 el 7.2.2023, pagado el 21.2.2023. Reclamo se interpuso el 2.2.2024.
La carga de la prueba requiere que el contribuyente desvirtuúe la liquidación conforme a sana crítica, aplicándose criterio de mera preponderancia de prueba. El reclamo fue interpuesto fuera del plazo legal porque la liquidación se notificó el 29.7.2022 y el giro se emitió tras agotarse los recursos administrativos y vencerse el plazo para reclamar. El giro no genera nuevo plazo para reclamar. Respecto a la fecha de enajenación, coexisten dos reglas: por regla general se considera la fecha de inscripción; pero cuando existe acto o contrato preparatorio cuyo fin sea suscribir el contrato trasla
Se rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°38 de Impuesto Global Complementario emitida por XVII Dirección Regional Valdivia del SII. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS:
A fojas 1, comparece Alejandro Farías Kanacri, abogado, RUT N ° [RUT reservado], en representación de José Yudelevich Fuxman, Rut N ° [RUT reservado], ambos con domicilio en calle Cochrane N ° 230, comuna de Valdivia. C on fecha 2.2.2024, interpone reclamo en contra de la Liquidación N ° 38 por Impuesto Global Complementario emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, Servicio). El reclamo se divide en secciones. En la primera, se refiere a la legitimación activa; en la segunda, a los antecedentes de hecho; en la tercera, a que la liquidación reclamada habría omitido elementos que determinan el hecho gravado conforme a la L ey de I mpuesto a la Renta (en adelante, LIR) ; y, en la cuarta, a la resolución de la promesa de compraventa y nueva promesa. Los argumentos se analizarán en la parte considerativa. Solicita que se tenga por interpuesto reclamo contra de la liquidación N ° 38 y de su reliquidación, modificada, emitida y notificada al contribuyente el 7.2.2023, que funda giro folio N ° 8188179 de misma fecha, ambos del Servicio. Solicita, además, que se ordene al Servicio dejar sin efecto el acto reclamado y se disponga que sean restituidas las sumas efectivamente pagadas conforme al giro folio 8188179, debidamente reajustadas más intereses, o de los montos que el Tribunal señale conforme al mérito del proceso y las normas legales aplicables, con costas. Acompaña documentos. Hace presente su personería , que asumirá patrocinio y poder , reitera su domicilio, y señala correo electrónico para notificaciones.
A fojas 93, se tiene por interpuesto el reclamo, y se confiere traslado al Servicio . Se tienen por acompañados los documentos, se tiene presente patrocinio y poder . Respecto de la solicitud de notificaciones al correo electrónico, no se da lugar a ello, sin perjuicio de lo cual se ordena dar aviso al correo electrónico señalado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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