Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

VINA SANTA CAROLINA S.A. con SII

Fecha: 27-06-2024 · Materia: Resolución · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez

RECHAZA+100M No Ha Lugar

Resumen (IA)

El Tribunal rechaza la reclamación contra la Resolución del SII que declara improcedente la pérdida tributaria de $685.814.437 del AT 2020, por considerar que la empresa no desarrollaba actividad económica alguna durante el periodo, incumpliendo el requisito de necesariedad del gasto conforme al artículo 31 LIR.

Hechos

Alimenticios Felco S.A (continuadora: Viña Santa Carolina S.A) declaró pérdida tributaria de $685.814.437 para el AT 2020 (año comercial 2019), compuesta por gastos de mantención (contribuciones, patentes, servicios, seguros, honorarios, vigilancia, intereses) más pérdidas de arrastre desde 2014. La empresa había sufrido destrucción de su fábrica de cecinas en septiembre 2010 por incendio. El SII rechazó la pérdida mediante Resolución N°245 de marzo 2023, argumentando que la empresa no desarrollaba los giros declarados (elaboración y conservación de carne y productos lácteos), sin movimientos

Considerandos clave

El Tribunal estableció que el antiguo artículo 31 LIR vigente al 31.12.2019 exige que los gastos sean necesarios para producir renta y destinados al giro del negocio. Aunque rechaza que haya un requisito explícito de correlación con ingresos, determina que sí es necesario que el contribuyente desarrolle una actividad económica, entendida como acciones tendientes a producir bienes o servicios y generar ingresos. Del análisis de la prueba, constató que desde 2014 la empresa mantenía gastos de cuentas básicas sin registros de remuneraciones, gastos operacionales ni movimientos comerciales, eviden

Resolutivo

Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario y la alegación de nulidad por falta de fundamentación. Se confirma la Resolución Exenta N°245 del SII de 27.03.2023 que declara improcedente la pérdida tributaria. Se condena en costas al actor por haber sido totalmente vencido.

Texto del fallo

1

Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don José Joaquín González Errázuriz, RUT N°[RUT reservado], abogado, en representación de VIÑA SANTA CAROLINA S.A, RUT 76.042.815-9 ambos domiciliados en Longitudinal Sur. Km. 731, comuna de Osorno, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta S.I.I N°245 de fecha 27 de marzo de 2023, solicitando que sean dejadas sin efecto, de acuerdo con los argumentos que expone.

La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 10679,81; Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 10679,81; Funda su reclamo en las siguientes consideraciones de hecho.

En cuanto al contribuyente, señala que Alimenticios Felco S.A se constituyó mediante escritura pública de 30 de marzo de 1960 otorgada en la notaría de Osorno de don Raúl González Becar. Según su s estatutos vigentes al AT 2020 su objeto social es amplío y que textualmente abarca: “Uno. Producción, industrialización, procesamiento, transformación, preparación, distribución, corretaje, comercialización, exportación e importación, por cuenta propia o de terceros, de cecinas, carnes, vegetales, lácteos, frutas, verduras, productos del mar y agropecuarios en general, destinados al consumo humano o animal. Dos. Instalación, construcción, compra y venta, distribución, importación, exportación, mantención y administración, por cuenta propia o de terceros de plantas y maquinarias procesadoras, embaladoras, frigoríficos, almacenadoras, industrializadoras, elaboradoras, congeladoras, conserveras, deshidratadoras y comercializadoras de los productos y bienes si ngularizados, explotación de predios agrícolas, viveros y cultivos de organismos o seres del agua, su medio natural de vida. Tres. Transporte marítimo fluvia, lacustre, aéreo, y terrestre, nacional o internacional, por cuenta propia o de terceros”.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

Artículos citados:

Fallos similares · misma materia y tribunal

Más fallos del mismo tribunal

Temas tratados en este fallo

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA