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Tribunal · solo Pro
BAQUEDANO SPA con SII
Fecha: 27-06-2024 · Materia: Resolución · Juez: Katherine Ivania Henriquez Henriquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa constructora contra resolución que deniega devolución de saldo a favor y liquidaciones que rechazan aplicación del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) bajo régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A) de la LIR.
Baquedano SpA, empresa constructora acogida al régimen simplificado del artículo 14 Ter letra A) de la LIR hasta 31 de diciembre de 2019, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el AT 2020 solicitando devolución de saldo a favor de $75.600.476, que incluía crédito especial de empresas constructoras (CEEC) por $72.829.008. El SII emitió Resolución Exenta N°290 y Liquidaciones N°32 y 33 rechazando la devolución y agregando monto de $122.194.773 por pérdida de ejercicios anteriores no acreditada. La empresa reclamó alegando falta de fundamento y que el CEEC no es franquicia tributa
El tribunal estableció que el CEEC es efectivamente una franquicia tributaria cuyo objeto es disminuir el precio de inmuebles habitacionales mediante descuento en pagos provisionales. Sin embargo, el artículo 14 Ter letra A) N°3 letra c) de la LIR prohíbe deducir del impuesto de primera categoría ningún crédito o rebaja por exenciones o franquicias tributarias, salvo las del artículo 33 bis (créditos por inversiones en activo fijo). El CEEC no está incluido en esas excepciones, por lo que no es aplicable bajo el régimen simplificado. Respecto a la pérdida tributaria, el actor no acompañó docum
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N°290 de 05 de abril de 2023 y las Liquidaciones N°32 y 33 de 06 de abril de 2023. Se rechaza la demanda de nulidad por falta de fundamento. Se condena en costas al actor por haber sido totalmente vencido.
Puerto Montt, veintisiete de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece Andrés Javier Olave Echeñique, RUT N°[RUT reservado], abogado, domiciliado para estos efectos en Bellavista 191, C-106, comuna y ciudad de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en representación de Baquedano SpA, RUT N°76.612.647-2, sociedad del giro construcción, domiciliada para estos efectos en Avenida Zenteno N°841, comuna y ciudad de Osorno, quien interpone reclamo tributario en procedimiento general de reclamaciones en contra de la Resolución Exenta N°290 de fecha 05 de abril de 2023, y de las Liquidaciones N°32 y 33 de fecha 06 de abril de 2023, emitidas por la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 2341,84;
Multa UTM 0; Reajuste UTM 0; Intereses UTM 0; Cuantía Bruta UTM 2341,84;
En relación a los antecedentes del reclamo , en cuanto a la Resolución Ex. N°290, el actor sostiene que , la resolución impugnada nace a partir de la revisión de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, contenida en el F22 Folio N°345217730, correspondiente al AT 2020, presentada por el contribuyente con fecha 29 de abril de 2020, en que se solicita la devolución de un saldo a favor ascendente a $75.600.476. Se señala por parte del Servicio que, se informó a l contribuyente que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta para el AT 2020 presenta diferencias en relación con la información que obra en poder del SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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