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Tribunal · solo Pro
Lyon Valdivieso con SII
Fecha: 10-07-2024 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente y anula Giro por Impuesto al Lujo (Ley 21.420) tras allanamiento total del SII.
María Isabel Lyon Valdivieso reclama contra Giro Folio N°9636799, notificado el 1 de abril de 2024, que exigía pago de $1.166.509 por concepto de 'impuesto al lujo'. El SII, en su contestación de fecha 26 de junio de 2024, se allana totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando la eliminación del giro.
El Tribunal aplicó el artículo 132 del Código Tributario, modificado por Ley 21.210, que permite al Servicio aceptar llanamente la pretensión contraria cuando sus propios argumentos desvirtúan el acto impugnado. Ante el allanamiento total del SII, corresponde acoger el reclamo sin más trámite, anulando el giro y dejando sin efecto su cobro. En este caso, el Servicio no puede ser condenado en costas.
Se acoge el reclamo, se anula el Giro Folio N°9636799 por Impuesto Artículo 9° Ley 21.420 de 1 de abril de 2024 y se deja sin efecto cualquier acción de cobro. No se condena en costas al Servicio.
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“LYON VALDIVIESO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
ORIENTE”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTÍA:
Cuantía Neta UTM 17,82
Multa UTM 0
Reajuste UTM 0
Intereses UTM 0
Cuantía Bruta UTM 17,82
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS Y CONSIDERANDO.
PRIMERO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, doña María Isabel Lyon Valdivieso, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°[RUT reservado], domiciliada en Avenida del Parque N°5275, oficina N°604, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba debidamente representa da por el abogado Sebastián Mandiola Tagle, reclama contra del Giro de Folio N°9636799, notificado mediante carta N° 10982325 de fecha de 1 abril de 2024, en virtud del cual se exige el pago de la cantidad de $1.166.509 (un millón ciento sesenta y seis mil quinientos nueve pesos) bajo el concepto de “impuesto al lujo”, solicitando que se anule el Giro y consecuentemente se deje sin efecto dicho cobro por los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
SEGUNDO: Que, con fecha 26 de junio de 2024, en folio 34 y siguientes, el Servicio de Impuestos Internos, debidamente representando por el abogado don Manuel Antonio Araya Zacarías, y con facultades suficientes, se hace parte y en su contestación se allana totalmente a las pretensiones del reclamante aceptando que se elimine el Giro folio N°9636799, por concepto de Impuesto Artículo 9° de la Ley 21.420, emitido con fecha 1 de abril de 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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