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Tribunal · solo Pro
MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION con SII
Fecha: 18-07-2024 · Materia: Resolución · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Mutual de Seguridad contra negativa de exención de impuesto territorial, al concluir que es mutualidad de empleadores, no institución de socorro mutuo, y que inmuebles no cumplen requisitos legales.
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicita exención de impuesto territorial respecto de cinco inmuebles (roles en La Florida, Paine, Puente Alto y San Bernardo), argumentando ser institución de socorro mutuo que presta servicios de salud, prevención de riesgos y pagos de subsidios y pensiones a sus asociados. El SII rechaza la solicitud mediante resoluciones de julio 2020, argumentando que la reclamante es mutualidad de empleadores (regida por Ley 16.744) y no institución de socorro mutuo, y que los inmuebles no funcionan como sedes sociales pues prestan servicios tam
El tribunal analiza normas sobre instituciones de socorro mutuo (DS 215/1966, Ley 15.177) y mutualidades de empleadores (Ley 16.744, DS 286/1969), concluyendo que son instituciones de naturaleza legal distinta. Las instituciones de socorro mutuo sustentan principios de cooperación y asistencia mutua entre asociados; las mutualidades de empleadores administran seguro obligatorio contra accidentes del trabajo. El tribunal rechaza que pronunciamientos de CGR, SUSESO o del propio SII sobre condición de mutual vinculen su decisión. Respecto del requisito de sede social, el tribunal constata que la
Se rechaza el reclamo. Se confirman las Resoluciones Ex. 411, 412, 413, 414 y 416 de 28 de julio de 2020 del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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EN SANTIAGO, A DIEC IOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTICUATRO.
La presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de noviembre del año 2020 presentado por don
ANDRÉS CASTILLO PÉREZ , abogado, cédula de identidad número
[RUT reservado], en representación de MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN, RUT:70.285. 100-9, ambos domiciliados en Avenida Bicentenario N° 3883, oficina 403, comuna de Vitacura, quienes mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, contenido en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de las Resoluciones Ex. N° 411, 412, 413, 414 y 416, todas de fecha 28 de julio del año 2020 y emitidas por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que éstas se dejen sin efecto , con el fin que se ordene la aplicación de la exención de impuesto territorial a los inmuebles que se señalarán a continuación y con ello se proceda a la devolución por parte de Tesorería General de la República de los montos pagados en exceso, de forma retroactiva, por este concepto según lo prescrito en el artículo 20 de la Ley N° 19.232 y artículo 126 del Código Tributario, con expresa condena en costas al Servicio.
Señala que el contribuyente es propietaria de los siguientes inmuebles: Rol Comuna 69-85 La Florida 125-79 Paine 292-18 Puente Alto 2 1920-25 San Bernardo 4505-224 San Bernardo
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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