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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES NAR BUS SOCIEDAD ANONIMA con SII
Fecha: 24-07-2024 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Transportes NarBus S.A. contra denegación de devolución de $19.197.588 por observaciones en declaración 2019, confirmando resolución del SII aunque se reconoce procedencia de créditos especiales por peajes.
Transportes NarBus S.A. presentó declaración de renta año tributario 2019 solicitando devolución de $19.197.588 por saldo a favor. El SII emitió Resolución Exenta N°290236868 denegando la devolución por observaciones codificadas como A01, A98, F36, F51 y F95 en la determinación de la base imponible y créditos. La contribuyente alegó inconsistencias respecto a créditos por adquisición de activos fijos mediante leasing con Banco de Chile y crédito especial por peajes de transporte interurbano, acompañando documentación de comprobantes de pago de peajes y contratos de recorrido.
El Tribunal rechazó la nulidad por falta de fundamentos, considerando que la resolución cuenta con sustento legal en el Código Tributario y facultades del SII de fiscalizar. Respecto al fondo, determinó que las observaciones A01 y A98 subsisten y no fueron desvirtuadas respecto a la inconsistencia entre formulario 22 y declaración jurada 1926, así como por el exceso en el crédito del artículo 33 bis (límite legal de $7.162.283 versus $15.719.326 declarado). Sin embargo, reconoció que la contribuyente acreditó correctamente el derecho al crédito especial por peajes de la Ley N°19.764 al aportar
Se rechaza la solicitud de nulidad y el reclamo en cuanto al fondo, confirmando Resolución Exenta N°290236868. Se ordena al SII dejar sin efecto observaciones F36, F51 y F95, considerando para A98 que el derecho al crédito especial por peajes fue establecido jurisdiccionalmente. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Steven Richard Mackay Paslack , abogado, cédula de identidad N°[RUT reservado], con domicilio en calle Antonio Varas N °854, oficina 902, Temuco, en representación de la sociedad TRANSPORTES NARBUS S.A. , del giro de su denominación, RUT 96.550.300-5, con domicilio en calle Arturo Prat N°780 , oficina 310, de la misma ciudad, quien formula reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 290236868, de 20 de abril de 2022, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos la cual deniega la devolución de impuestos solicitada por la contribuyente en su declaración de renta del año tributario 2019 por la suma de $19.197.588, fundando en los siguientes antecedentes y argumentos: 1.- Señala en primer término que la resolución reclamada se funda en las observaciones formuladas a la declaración de renta de la contribuyente, codificadas como A01 (base imponible del impuesto de primera categoría declarada en los códigos 18 no es consistente con los datos de la determinación de la renta líquida imponible declarada en la declaración jurada 1923 o 1926, según corresponda ); A98 (crédito declarado por concepto de adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado es excesivo o no procede nte); F36 (declaración seleccionada a objeto de verificar la correcta imputación de créditos especiales declarados en los formularios 29 contra los pagos provisionales mensuales del período); F51 (declaración seleccionada a objeto de ser verificada previamente ) y F95 (declaraciones juradas que distribuyen créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de 2° categoría o retenciones, se encuentran observadas).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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