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Tribunal · solo Pro
CADEMARTORI ROVEGNO con SII
Fecha: 12-09-2024 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra giros de impuestos de primera categoría e impuesto global complementario años 2018-2019, por falta de procedencia al no haberse reclamado oportunamente las liquidaciones que los anteceden.
Giuseppe Cademartori Rovegno fue notificado de giros folios 7722355, 7722363 y 7722369 de mayo 2022 por diferencias de impuestos años tributarios 2018-2019. Estas diferencias se basaron en liquidaciones 72, 73 y 74 de septiembre 2021, que determinaban rebaja de gastos por depreciación no autorizada en vehículos y otras partidas. El contribuyente no reclamó judicialmente las liquidaciones dentro del plazo legal de 90 días, solo interpuso reposición administrativa voluntaria rechazada mediante resolución de marzo 2022.
El tribunal estableció que conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existen liquidaciones y giros conformes a ellas, no procede reclamar contra los giros sino contra las liquidaciones que los anteceden. Las liquidaciones 72 a 74 ya se encuentran firmes al no haber sido reclamadas judicialmente dentro del plazo legal, por lo que los giros son meros actos ejecutorios de las diferencias determinadas. Respecto al artículo 8 bis N°5 del Código Tributario sobre prohibición de reiniciar procedimientos de fiscalización sobre mismos hechos, el tribunal concluyó que la reclamante no acompa
Se rechaza el reclamo general tributario. Se mantienen a firme los giros reclamados. No se condena en costas a la reclamante por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
1
GIUSEPPE CADEMARTORI ROVEGNO
RUT N° [RUT reservado]
Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña MACARENA CRUZ
FERNÁNDEZ, abogada, RUT N° [RUT reservado], en representación de don GIUSEPPE
CADEMARTORI ROVEGNO, RUT N°[RUT reservado], ambos domiciliados en 5 de Abril Nº 25, Limache, Región de Valparaíso, interponiendo Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 05.05.2022 se emitieron y notificaron al contribuyente los Giros Folio N° 7722355, 7722363 y 7722369 mediante los cuales se pretende el cobro de impuestos para los años tributarios (AT) 2018 y 2019 por conceptos de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario para el AT 2018 y de Impuesto de Primera Categoría para el AT 2019, actuaciones contra las que deduce reclamación tributaria, solicitando en definitiva se los deje sin efecto, y se condene al Fisco al pago de las costas de la causa.
2. En cuanto a los antecedentes del reclamo, indica que con fecha 29.04.21 su representada fue notificada de la Citación N°15 respecto de la cual se solicitó prórroga por 1 mes , siendo contestada en tiempo y forma. Posteriormente, afirma que con fecha 27.07.21, fue notificada del Requerimiento N °1 de la Citación Nº 15, solicitando aclarar, complementar o entregar antecedentes adicionales a la respuesta entregada, la cual también fue contestada.
3. Que, luego de la revisión de los antecedentes, el fiscalizador determinó que no se aclararon ciertas partidas, por lo que se emitieron las Liquidaciones N°72 a N°74 de fecha 29.09.21, notificadas el mismo día vía correo electrónico.
4. Que, respecto de dichas actuaciones, se interpuso Reposición
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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