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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE TRANSPORTES GUERRERO HERMANOS LTDA. con SII
Fecha: 09-10-2024 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de facturas ideológicamente falsas. Confirma liquidaciones N°90 a 113 del SII.
Sociedad de Transportes Guerrero Hermanos Ltda. reclama contra 24 liquidaciones del SII (nov 2022) que rechazan créditos fiscales por facturas falsas en períodos 2018-2021. El SII inició auditoría regional en 2020, citó al contribuyente en 2022 para acreditar operaciones comerciales. Al no responder, liquidó diferencias de IVA y Renta. Contribuyente interpuso reposición (rechazada feb 2023) y luego reclamo tributario.
El tribunal analiza 14 proveedores cuyas facturas fueron detectadas como ideológicamente falsas. Verifica mediante prueba que dichos proveedores están en nómina de emisores de facturas falsas, presentan irregularidades contables, capitales insuficientes, vehículos no registrados, y no son habidos en domicilios. Las operaciones comerciales reportadas en las facturas resultan inexistentes. Contribuyente no aportó prueba de efectividad de transacciones ni que IVA fue pagado en arcas fiscales. Tribunal determina que contribuyente actuó con malicia intencionada para defraudar al fisco. Rechaza argu
No ha lugar a la reclamación. Se confirman todas las liquidaciones N°90 a 113. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
1
Copiapó, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
VISTO:
Que a foja 38 y siguientes , comparece don JAVIER GUERRERO SAN
FRANCISCO, empresario, cédula de identidad N° [RUT reservado], en representación de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES GUERRERO HERMANOS LIMITADA, RUT N°76.308.499-K, del giro de su denominación , ambos domiciliados en Salitrera La Granja N°1791, El Palomar, comuna de Copiapó, región de Atacama, quien con fecha 24 de abril de 202 3, deduce reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones Tributarias en contra de la s Liquidaciones N°s 90 a 113, todas del 15 de noviembre de 2022, notificadas a la reclamante por correo electrónico el 16 de noviembre de 2022 y emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) según lo que se expondrá a continuación. Señala que las liquidaciones reclamadas se refieren a supuestas diferencias de impuestos en las declaraciones de IVA crédito fiscal, por cuanto los créditos fiscales declarados en sus formularios N°29 son mayores que el IVA crédito fiscal que contiene su registro de compra por ampararse en facturas falsas y en costos y/o gastos rechazados para los Años Tributarios (AT) 2019, 2020 y 2021. Frente a ello, la actora interpuso recurso de reposición administrativa ante el Servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 123 bis del Código Tributario, el que fue rechazado el 21 de febrero de 2023, mediante Resolución DJU 03 Ex. N°171.722, notificada a la actora al día siguiente.
En cuanto a los créditos fiscales rechazados por el Servicio, la actora afirma que las liquidaciones respectivas no cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 23 del Decreto Ley N°825 sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como con las Circulares N°s 93 y 60, ambas de 2001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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