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Tribunal · solo Pro
BOTILLERIA EL VALLECITO SILVIA SANDOVAL CASTILLO con SII
Fecha: 16-10-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de botillería contra infracción por no emisión de boletas. SII se allana totalmente reconociendo error al incluir ventas de cigarrillos exentas de documentación.
Botillería El Vallecito fue fiscalizada el 5 de septiembre de 2024 a las 23:55 horas. El SII comparó vales internos con boletas electrónicas de la máquina Haulmer, identificando cuatro comprobantes sin boleta asociada por monto total de $30.940. La reclamante demostró que tres corresponden a cigarrillos (exentos de boleta según normas reglamentarias) y una a jugo por $1.300, acompañando las boletas correspondientes que acreditaban su emisión correcta.
El Código Tributario establece procedimiento especial para infracciones del artículo 97 N°10, permitiendo reclamo ante TTA dentro de 15 días. El artículo 132 CT faculta al SII aceptar llanamente la pretensión del reclamante si sus alegaciones desvirtúan el acto impugnado. El SII reconoció error al considerar en la infracción los $15.700 de ventas de cigarrillos, las cuales conforme a Resoluciones Exentas N°22/2007 y N°1110/1978 están exentas de emisión de boleta para minoristas. Los documentos acompañados acreditan emisión correcta de boletas electrónicas.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Infracción N°1408306 de 5 de septiembre de 2024. No se condena en costas a la reclamada por haberse allanado totalmente a la pretensión de la parte reclamante.
Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1 comparece doña Silvia María Sandoval Castillo, cédula de identidad N° [RUT reservado], comerciante, en representación de BOTILLERIA EL VALLECITO MAR ÍA SANDOVAL CASTILLO E.I.R.L., RUT N° 77.832.447-4, ambas con domicilio en calle Santa Laura N° 021, Temuco, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 140 8306, de 5 de septiembre de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de bebidas alcohólicas, conducta detectada mediante la revisión de comandas internas, según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación: 1.- Manifiesta que con fecha 5 de septiembre de 2024, siendo las 23:55 horas se presentó en su botillería el funcionario del Servicio de Impuestos Internos don José Quezada quien fiscalizó la emisión de boletas en el local, indicando que contrastó el movimiento de ventas en efectivo registrado en la máquina Haulmer con el registro informático interno de ventas, retirando cuatro comprobantes respecto de los cuales no se habrían emitido las boletas correspondientes, procediendo a cursar la infracción por la suma de $30.140. 2.- Señala que se presentó ante el Servicio de Impuestos Internos para que le exhibieran los comprobantes internos de registro de las ventas por la s cuales supuestamente no se habrían emitido boletas, percatándose que de las cuatro operaciones registradas, tres de ellas correspondían a venta de cigarrillos y otros productos y una de ellas por un monto de $1.300 por la venta de un jugo de marca Aquarius.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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