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Tribunal · solo Pro
Burgos Burgos con SII
Fecha: 27-11-2024 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por infracción art. 97 N°10 CT (no emisión de boletas por ventas en efectivo). Se confirma multa de 2 UTM y clausura de 2 días.
María Isabel Burgos Burgos, comerciante de bebidas y helados en feria temporal, fue fiscalizada el 17 de septiembre de 2024 en recinto SOFO de Temuco. Funcionarios del SII constataron presencialmente ventas pagadas en efectivo sin emisión de boletas electrónicas por $25.000. Reclamante alegó que el dinero en caja no correspondía a ventas sino a vuelto para gastos de su hijo con discapacidad, y que se ausentó por corte de agua. Su esposo Francisco Díaz, adulto mayor, atendía el local junto a su hijo con discapacidad mental.
El tribunal aplicó garantías del derecho penal a procedimiento infraccional tributario, estableciendo que el SII debe probar los hechos. Los funcionarios fiscalizadores, ministros de fe tributarios, acreditaron presencialmente que no se emitieron boletas por ventas en efectivo. Reclamante no controvertió sustancialmente los hechos infraccionales ni aportó pruebas válidas. Documentos sobre discapacidad e insolvencia no tenían mérito para desvirtuar conducta infraccional. Se consideró falta de reincidencia y que boleta fue emitida posteriormente, lo que atenuó perjuicio fiscal.
Se rechaza reclamo. Se confirma infracción art. 97 N°10 CT por no emisión de boletas electrónicas por ventas en efectivo. Se aplica multa de 2 UTM y clausura de 2 días del establecimiento. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Temuco, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA ISABEL BURGOS BURGOS , cédula de identidad N°
[RUT reservado], domiciliada en Pasaje Las Rosas N° 492, Población Meza, comuna de Padre las Casas, Región de la Araucanía, quien formula reclamo en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1408291, de 17 de septiembre de 2024, mediante la cual se cursa a la reclamante la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario por la no emisión de documento tributario por la venta de bebidas y helados pagadas en efectivo, conducta detectada en fiscalización presencial efectuada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos , según los argumentos y fundamentos que se resumen a continuación:
1. Manifiesta que es comerciante hace 20 años, dedicándose a la venta de bebidas, helados y mote con huesillo durante el periodo de fiestas patrias en la Feria de las Tradiciones que se realiza en el recinto SOFO de la ciudad de Temuco. Indica que el día 17 de septiembre del año en curso hubo un corte de suministro de agua potable lo que la obligó a ausentarse temporalmente de su local comercial, con el fin de resolver los problemas con las autoridades del Servicio de Salud.
2. Atendido lo anterior, indica que quedó en el local comercial a su hijo quien sufre de esquizofrenia y tiene un 87,5% de discapacidad psíquica y movilidad y a su esposo don Francisco Díaz González quien es adulto mayor con problemas de salud. Indica que dejó en la caja la suma de $25.000 que no correspondía a ventas, sino que era dinero para dar vuelto y comprar lo necesario para su hijo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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