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Tribunal · solo Pro
MORAGA VILCHES con SII
Fecha: 18-12-2024 · Materia: Liquidación · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por falta de justificación de origen de fondos en sede administrativa, aplicando normas sobre contabilidad fidedigna.
Contribuyente comerciante reclama liquidaciones 198-217 (períodos abril 2020-abril 2022) por IVA y aportes del art. 21 LIR. Realiza importación y venta de muebles financiada con crédito bancario de $16.286.000 más ahorros. Compra dólares a través de corredora BCI para pagar importaciones. SII requiere justificar origen de fondos mediante requerimientos previos y citación. Actor arguye haber acreditado origen con contabilidad, conciliaciones bancarias e inventarios, reconociendo ventas no declaradas que financiaron inversiones. SII liquida por falta de justificación de origen de fondos. En juic
Tribunal analiza que contribuyente obligado a llevar contabilidad completa solo puede acreditar origen de fondos mediante tal contabilidad conforme arts. 17 y 132 CT. Evidencia que actor nunca exhibió contabilidad en sede administrativa pese a requerimientos previos, citación y facultad del SII de liquidar con antecedentes disponibles (art. 21 CT). Aunque derogado el 'Discovery' (art. 132 XI-XII CT por Ley 21.210), considera irracional permitir que contribuyente omita responder en sede administrativa y despliegue pruebas solo en juicio. Contabilidad aportada en juicio carece de autorización y
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 198-217 practicadas por el SII, todas de fecha 27.12.2022, por falta de acreditación en sede administrativa del origen de fondos mediante contabilidad fidedigna y autorizada.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC : Rol · solo Pro
RIT : GR 02-00018-2023
VICTOR MANUEL MORAGA VILCHES
RUT [RUT reservado]
Iquique, dieciocho de diciembre del dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fs. 1 Comparece el abogado ROBERTO BÁEZ CASTILLO, en representación de don VÍCTOR MANUEL MORAGA VILCHES, Rut N° [RUT reservado], comerciante, domiciliados ambos en calle Uno Sur Nº 2652, departamento Nº B-402, comuna de Iquique, quién reclama en contra de las liquidaciones N°s 198 a 217, todas por Impuesto al Valor Agregado, salvo las 204 y 217 que corresponden a Impuesto Único del artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta1, debido a que las liquidaciones indicadas causan agravio a su representado y son contrarias a derecho, adolecen además de nulidad, solicitando que se anulen y dejen sin efecto, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho a continuación expone: 1.- Las liquidaciones practicadas Nºs 198 a 217, por concepto todas de IVA, salvo las 204 y 217, por Impuesto Único del artículo 21° del DL Nº 824, deben ser anuladas y dejadas sin efecto toda vez que su representada acreditó 1 En adelante solo LIR. 1 efectivamente el origen de los fondos como lo establece el artículo 70° de la LIR, cometiendo la liquidación un vicio y error manifiesto: 1.1.- De acuerdo a los antecedentes del proceso de auditoría llevado a efecto por parte del SII2, con fecha 30 de marzo de 2022, mediante requerimiento de antecedentes Nº 1178376, se solicitó a su representado justificar el origen de los fondos con los cuales realizó las operaciones que señala el cuadro de fs. 2.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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