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INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SII
Fecha: 19-12-2024 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de INVERSIONES CORDILLERA contra SII por denegación de devolución de PPUA al AT 2015 ($67.723.277), concluyendo que la reclamante no acreditó fehacientemente su pérdida tributaria ni los créditos por impuesto de primera categoría invocados.
La empresa INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA presentó declaración de impuesto a la renta para el AT 2015 (24/04/2015) informando pérdida tributaria de $474.477.625 y solicitando devolución de $67.723.277 por concepto de PPUA. El SII impugnó la declaración mediante aviso internet del 13/05/2015 e identificó observaciones (Q02, J01, G92, F01, F77). Posteriormente, mediante Carta Aviso N°150103248 del 01/07/2015 (notificada el 08/07/2015), requirió al contribuyente que concurriera el 31/08/2015 con documentación acreditatoria. La empresa no concurrió ni aportó antecedentes. El SII emitió Resolución
El tribunal analizó separadamente las alegaciones de irregularidades procedimentales y vicios de la resolución. Respecto a la notificación electrónica del 13/05/2015, determinó que no vulneró ley alguna por cuanto el inciso 4° del artículo 13 del Código Tributario entró en vigencia el 29/09/2015 y no fue aplicado. Sobre la Carta Aviso certificada N°150103248, concluyó que fue válidamente practicada. Descartó la falta de motivación de la resolución reclamada, indicando que contiene expresión formal y explícita de antecedentes fácticos y jurídicos. Respecto del fondo, el tribunal determinó una p
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto, confirmándose la Resolución Exenta N°1932 del SII que negó la devolución de PPUA solicitada. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena a la Dirección Regional SII que disponga el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
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Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Felipe Ocampo Moscoso , Abogado, RUT N °[RUT reservado], en representación de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.881.650-2, ambos con d omicilio en calle El Rodeo N°12.699, Local 8, Lo Barnechea, Santiago, y para estos efectos en calle Isidora Goyenechea N°3365, Oficina 905, Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°1932, emitida con fecha 16 de diciembre de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) , y notificada por carta certificada recibida el 05 de enero de 2016, solicitando que se declare que el SII debe proceder en forma inmediata a la devolución solicitada, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los “antecedentes”, explica que con fecha 24/04/2015 la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario (en adelante, “AT”) 2015, mediante formulario 22 folio N°226883945, solicitando una devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (en adelante, PPUA), determinó una pérdida tributaria de ($474.477.625), lo que arrojó que la sociedad tuviera derecho a solicitar una devolución de $67.723.277.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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