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Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SERVICIOS FORESTALES ASTUDILLO HERMANOS LIMITADA con SII

Fecha: 03-01-2025 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño

ACOGE Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acoge recurso de reclamación contra el SII por aplicación de multa conforme artículo 97 N° 16 del CT, ordenando anulación de actuaciones tras allanamiento del servicio.

Hechos

Servicios Forestales Astudillo Hermanos Limitada interpuso reclamo contra resolución del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSulta conforme artículo 97 N° 16 del Código Tributario. El SII se allanó totalmente al reclamo en la audiencia de prueba.

Considerandos clave

El tribunal consideró que el allanamiento completo del Servicio de Impuestos Internos a la pretensión del reclamante constituye un motivo suficiente para acoger íntegramente el reclamo. Se ordenó la anulación de las actuaciones reclamadas y se dispuso que el Director Regional de la VIII Dirección Regional del SII cumpla administrativamente la sentencia conforme lo establece el artículo 6° letra b) N° 6 del Código Tributario.

Resolutivo

Se acogió el reclamo en todas sus partes, ordenando la anulación de las actuaciones reclamadas. Cada parte soporta sus costas. Se dispuso el cumplimiento administrativo por parte del Director Regional del SII.

Texto del fallo

Concepción, a la fecha indicada en el pie de firma.

Vistos y teniendo presente , que, a folio 42 el Servicio de Impuestos Internos se allanó totalmente al presente reclamo, y a fojas 44, se citó a las partes a oír sentencia; se resuelve: téngase por acogido el reclamo en todas sus partes, disponiendo la anulación de las actuaciones reclamadas ; y que cada parte soportará sus costas.

El Director Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de esta sentencia, conforme lo establece el artículo 6°, letra b), n.° 6, del Código Tributario, sin perjuicio de las facultades conferidas a este Tribunal en el artículo 1°, incisos segundo y tercero, de la Ley n.° 20.322 de 2009, Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros

Notifíquese la presente resolución a las partes mediante la

publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal , en atención a que el reclamante se allanó a esta forma de notificación. Sin perjuicio, avísese a la dirección de correo electrónico al litigante que lo haya solicitado.

Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.

RIT n.° Rol · solo Pro

RUC n.° Rol · solo Pro

Cuantía: Indeterminada.

Proveyó don ANSELMO IVÁN CIFUENTES ORMEÑO , Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y la Región del Biobío. Anselmo Ivan Cifuentes Ormeño Incorpora Firma Electrónica

Avanzada

Juez Tribunal · solo Pro

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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