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Tribunal · solo Pro
SII con SEDUC SPA
Fecha: 20-01-2025 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
SEDUC SpA fue condenada por presentar declaración maliciosamente falsa al registrar gastos sustentados en boletas y facturas ideológicamente falsas para el AT 2015, evadiendo impuesto de Primera Categoría.
SEDUC SpA, sociedad administradora de establecimientos educacionales, registró en su declaración de renta del AT 2015 gastos respaldados en boletas de honorarios y facturas exentas ideológicamente falsas, emitidas por personas naturales relacionadas con gerentes y directivos (Jorge Gabriel Montes Varas, su cónyuge e hijos) y por sociedades de propiedad de directivos. Estos documentos no correspondían a servicios realmente prestados. La sociedad utilizó esta mecánica para pagar remuneraciones divididas: parte como sueldo real y parte mediante boletas falsas de familiares o sociedades, generando
El tribunal estimó probada la infracción mediante el Informe de Recopilación de Antecedentes, declaraciones juradas de las personas involucradas y documentación soportante. Los emisores de boletas (hijos, cónyuge y terceros) declararon no haber prestado servicios ni reconocer las boletas exhibidas. Jorge Montes Varas, gerente general, declaró que su sueldo era aproximadamente $10.000.000 líquido, pero las retenciones informadas eran menores, siendo la diferencia respaldada por boletas falsas de familiares. La conducta constituye declaración maliciosamente falsa del artículo 97 N°4 inciso 1° de
Se acogió en parte la denuncia respecto del AT 2015, condenando a SEDUC SpA por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del CT. Se declaró prescrita la sanción para AT 2009-2014. Se aplicó multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal causado por impuestos defraudados en el AT 2015.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Cuantía Neta UTM: 9922,49
Multa UTM: 0
Reajuste UTM: 0
Intereses UTM: 0
Cuantía Bruta UTM: 9922,49
Santiago, veinte de enero del dos mil veinticinco.
VISTOS.
1.- A fojas 01 , con fecha 23 de marzo de 2018, doña Paola González , Jefa del Departamento Jurídico de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el “Servicio”, “SII” o el “Denunciante”) , remitió a este Tribunal por medio del Reservado N° 87 el Acta de Denuncia N° 1/2018 de fecha 06 de marzo de 2018, por infracción al delito establecido en el inciso 1° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto del contribuyente SEDUC SpA, RUT N° 85.231.300- 5(en adelante indistintamente, el “Contribuyente”, “Denunciado” o “SEDUC”).
I. INDIVIDUALIZACIÓN
Contribuyente: SEDUC SpA
RUT: [RUT reservado]
Domicilio: Las Hualtatas N° 10030, comuna de Vitacura
Giro: Administración de Establecimientos Educacionales
II. ANTECEDENTES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN
Señala que, la revisión efectuada por la DRM Santiago Oriente del S II al contribuyente SEDUC SpA COMPAÑÍA CPA TRES RUT N° 87.042.000 -5 (colegio Huelen) , cuya fiscalización detectó que su sociedad gestora, SEDUC registraba en sus declaraciones de Impuesto a la Renta , en F22, costos o gastos sustentados en facturas y boletas de honorarios ideológicamente falsas, emitidas por personas naturales, entre ellas gerentes de la misma sociedad, directivos, trabajadores, hijos y cónyuges de los mismos y por sociedades constituidas por estos mismos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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